Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Octubre de 2018, expediente CIV 046592/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

46592/2017. SMILOVICH, I.A. Y OTRO c/ MATEOS

POZZI, J.F. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 99 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2018.- HC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 99/100 que hizo lugar a la caducidad de instancia acusada por la demandada y citada en garantía, con costas, se alza el actor a fs. 101, quien fundó sus agravios a fs.

107/109, cuyo traslado fue contestado a fs. 111.-

II) Es útil recordar que la producción de la caducidad de la instancia se halla supeditada a la concurrencia de determinados requisitos tales como la existencia de una instancia abierta, inactividad procesal absoluta o actividad carente de idoneidad jurídica, el transcurso del plazo legal y por último el pronunciamiento que la declare operada.

El objeto del instituto reposa objetivamente en la necesidad de evitar que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes,

sin otro resultado que el de abultar las estadísticas, mantener la incertidumbre de los litigantes y desvirtuar en los hechos un adecuado servicio de justicia (conf. CSJN Fallos 177:471).

Así, la caducidad de la instancia conforma una herramienta que excede el mero interés de los litigantes -incluso del ocasionalmente favorecido por sus consecuencias- y no coarta los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio,

sino que constituye la reglamentación de su ejercicio al imponer plazos razonables para liberar al órgano jurisdiccional de las causas paralizadas y propender Fecha de firma: 03/10/2018

Alta en sistema: 13/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

de tal modo a la agilización del reparto de justicia facilitando el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial para realizar por dicha vía el bien común (ED 96-220, Morello-Sosa-Berizonce, en “C.igos ...”, T: IV-A-Pág.106 y sus citas, Ed.

A.P.; F., C. en “C.igo Procesal”, T: I,

pág. 771 y sus citas, Ed. Astrea).

A su turno, y en la faz subjetiva, la caducidad se presenta como un típico hecho procesal,

es decir una conducta omisiva del litigante que provoca la extinción de la causa judicial obviando la carga de impulsar el procedimiento hacia su fin natural que es la sentencia (conf. F., C.

-Arazi, R. en “C.igo procesal ...”, T:II, pág. 25,

Ed. Astrea y E., I en “Caducidad de...

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