Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Junio de 2022, expediente CIV 020724/2010/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
S.J.C. contra S.M.S. y otros sobre daños y perjuicios-resp.prof.medicos y aux.
Expediente 20724/2010
Juzgado n°49
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 02 días del mes de junio del 2022, hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “Smijak, J.C. contra S.M.S. y otros sobre daños y perjuicios-RESP.PROF.MEDICOS Y
AUX.”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la doctora S.P.B. dijo:
I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la codemandada “Clínica Privada Dres. M.S.T.S.”
junto con la citada en garantía “Progreso Seguros S.A.” (3 de agosto de 2021), por el coaccionado C.A.A. (3 de agosto de 2021), por “Seguros Médicos S.A.” (3 de agosto de 2021), por “Swiss Medical S.A.” y su aseguradora “S.M.G.
Compañía Argentina de Seguros S.A.” (4 de agosto de 2021) y por la actora (8 de agosto de 2021), contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2021. Oportunamente lo fundaron “Clínica Privada Dres. M.S.T.S.” y “Progreso Seguros S.A.” (8 de febrero), el doctor C.A.A. (5 de febrero), “Seguros Médicos S.A.” (7 de febrero de 2022), “Swiss Medical S.A.y su aseguradora “S.M.G.
Compañía Argentina de Seguros S.A.” (25 de diciembre) y la actora (23 de diciembre de 2021) y recibieron réplica (27 de diciembre de 2021, 9 de febrero, 15
de febrero, 28 de febrero y 3 de marzo de 2022).
El señor Fiscal de Cámara emitió dictamen el 18 de marzo de 2022.
Luego, se llamó autos para sentencia (31 de marzo de 2022).
II- Los antecedentes del caso 1. El señor J.C.S. demandó a la “Clínica Privada Dres. Marcelo S.
Tachella S.A.”, “Swiss Medical S.A.” y al doctor C.A.A., por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido por el incumplimiento de prestaciones a su cargo y negligencia médica (fs. 115/140).
A su vez, solicitó la citación en garantía de “S.M.G. Compañía Argentina de Seguros S.A.” -por “Swiss Medical S.A.”-, “Progreso Seguros S.A.” -por la Clínica demandada- y “Seguros Médicos S.A.” -por el galeno accionado-.
Fecha de firma: 02/06/2022
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Relató que, el 30 de enero de 2006, sintió repentinamente un fuerte dolor lumbar al intentar acomodar un lavarropas situado en el salón de ventas de la empresa “Fravega S.A.”, lugar donde trabajaba.
Manifestó que la dolencia le imposibilitó continuar con sus tareas, por lo que decidió concurrir a la guardia del “Hospital Italiano” de San Justo, prestador de “Swiss Medical S.A.”, prepaga a la cual se encontraba asociado. Indicó que, en dicho nosocomio, le aplicaron antiinflamatorio intramuscular y fue derivado a un profesional formado en columna. Señaló que, de todos los médicos especialistas de la cartilla de su prepaga, decidió visitar al doctor C.A.A..
Narró que, en su primera cita con ese profesional, se le prescribió tratamiento quirúrgico -retiro de los dos últimos discos lumbares y la fijación de las vértebras con "sustituto óseo modelo Spine SCA”-. Destacó que la cirugía fue propuesta sin que se hayan realizado estudios médicos previos.
Remarcó que, previo a practicársele la intervención, consultó con el médico accionado la posibilidad de suspenderla, pues el dolor que sentía había cesado completamente. No obstante, indicó que el doctor A. consideró que la cirugía era necesaria para su curación definitiva.
Refirió que la cirugía se llevó a cabo el 3 de marzo de 2006 en la “Clínica Privada Dres. M.S.T.S.” y duró tres horas y media,
aproximadamente. Puntualizó que, en un principio, la misma requirió únicamente de anestesia regional pero que luego fue necesario aplicar anestesia general.
Detalló que, al finalizar la intervención, permaneció internado debido a una intensa cefalea la cual trató con analgésicos derivados de la morfina. Finalmente,
dijo que al cuarto día fue dado de alta. No obstante, refirió que al día siguiente sintió
un intenso dolor y decidió regresar a la clínica. Precisó que en esa oportunidad, le diagnosticaron una cefalea secundaria de desgarro intraoperatorio de la duramadre,
razón por la cual debió ser nuevamente internado por unos días.
Señaló que luego de la cirugía permaneció con corset de yeso hasta aproximadamente tres meses. Destacó que al retirarlo presentó un dolor bilateral y disminución de la sensibilidad en el miembro inferior izquierdo. Insistió con que el dolor nunca cesó y frente a esa circunstancia, consultó nuevamente con el profesional demandado y éste le transmitió que el malestar desaparecería a los días.
Puntualizó que, luego de cinco meses desde la operación, realizó una resonancia magnética con fines de control. Expuso que el doctor A. analizó el estudio médico y dispuso que el paciente ya podía llevar una vida normal.
Comentó que reasumió sus tareas laborales, pero que seguía muy dolorido y que su malestar se agudizaba cada vez más. Declaró que solicitó la visita de un médico a su domicilio y que éste le proporcionó analgésicos y días de reposo. A su Fecha de firma: 02/06/2022
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
vez, dijo que el profesional observó las resonancias pre y post quirúrgicas y le comentó que no advirtió diferencia alguna entre ambos estudios, por lo que lo derivó
a una especialista de la columna.
Informó que tuvo una cita con un profesional de R.M. y que luego de analizarlo le dijo que había sufrido una mala praxis. El médico no quiso atenderlo y simplemente le encomendó sesiones de kinesioterapia.
Adicionó que volvió a ser examinado en el “Hospital Italiano” en la sede de la Ciudad de Buenos Aires, donde le diagnosticaron pérdida de fuerza y sensibilidad en el miembro izquierdo. Explicó que finalmente lo derivaron al “Instituto Medicina del Dolor”, en donde realizó -por el término tres meses- un tratamiento de maskinesioterapia.
Por último, adujo que fue asistido por el doctor F.L. quien le informó
que tenía comprimida la parte izquierda y que debía someterse a otra intervención quirúrgica.
Señaló que sufría de un dolor permanente, que no podía vivir sin tomar medicamentos (morfina permanente) y que realizó tratamientos para alivianar el dolor sin resultado positivo. Sostuvo que padece de incapacidad total y permanente.
Puntualiza que porta una cicatriz en su espalda, sobre la columna lumbar.
Por otro lado, manifestó que, desde el suceso dañoso, ha tenido dificultades para desempeñarse laboralmente ya que le es imposible acceder a un nuevo empleo por no aprobar los exámenes de preingreso. Relató que tampoco puede mantener un trabajo porque las secuelas le imposibilitan desempeñarse normalmente y tiene un bajo rendimiento laboral.
Adicionó que, de la documental acompañada en su escrito inicial, surge la supuesta intervención de los señores F.P. y O.F. -a quienes desconoce- como médicos ayudantes en la cirugía. Solicitó se intime a los codemandados a identificar adecuadamente a los profesionales actuantes, bajo apercibimiento de considerar que esos profesionales no eran tales o no estuvieron presentes, con la consiguiente responsabilidad por parte de los legitimados pasivos por haber consignado hechos falsos en la historia clínica.
Finalmente, se reservó el derecho de accionar contra ellos en el caso de que efectivamente hayan participado en el hecho dañoso.
Luego especificó los daños padecidos, remitió a las consideraciones vertidas por los consultores técnicos y calificó la conducta del médico demandado como negligente. En lo que respecta a la clínica demandada y a la empresa de medicina prepaga, argumentó que les es reprochable una conducta negligente por incumplimiento directo de los deberes a su cargo y que existe una responsabilidad Fecha de firma: 02/06/2022
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
contractual objetiva derivada del artículo 504 del Código de V., por lo que deben responder por la imprudencia de los profesionales que actúen en ellas.
En conclusión, precisó los rubros reclamados, planteó la inconstitucionalidad de la ley 25.561, ofreció prueba y solicitó se haga lugar a la demanda, con costas (fs. 115/140).
A fs. 248 amplió la prueba documental.
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Oportunamente, “S.M.G. Compañía Argentina de Seguros S.A.” contestó la citación, reconoció la cobertura e invocó un límite de $4.300.000 (fs. 265/286).
Negó en forma general y específica los hechos expuestos en la demanda y la documental acompañada.
Destacó preliminarmente que “Swiss Medical S.A.” puso a su disposición todos los elementos técnicos y humanos necesarios para brindarle al paciente la asistencia médica correspondiente con relación a las patologías que presentaba.
A continuación, alegó que el evento no ocurrió como el accionante lo describió en su escrito de inicio y reseñó los datos emergentes de las historias clínicas y de los informes correspondientes a las resonancias magnéticas.
En cuanto a las consideraciones médicas, aseveró que no resulta cierto que se le haya impuesto al paciente un tratamiento quirúrgico sin ningún estudio previo,
pues destacó que fue examinado mediante resonancia magnética de fecha 1 de febrero de 2006. Por lo tanto, afirmó que la indicación quirúrgica tuvo fundamento científico.
También destaca que el mismo actor admitió la realización de estudios con anterioridad a la fecha de la cirugía, en cuanto adujo en su demanda que “…las hernias discales supuestamente extraídas vuelven a detectarse prácticamente en el mismo estado que de la resonancia previa a la cirugía…”.
En ese sentido, la aseguradora alegó que...
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