Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Septiembre de 2018, expediente CIV 067615/2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 67615/2012 S.S.B. Y OTRO c/ GRYNGARTEN FELISA BERTA s/SIMULACION Buenos Aires, de septiembre de 2018 fs.769 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora S.B.S. a fs.652 y por G.K. a fs.706, contra los decisorios de fs.650/651 y fs.679/680, que rechazó los planteos efectuados por los recurrentes.

    En los memoriales, presentados a fs.669/672 y fs.711/715, sostuvieron que la convalidación de las notificaciones electrónicas de fecha 22 de febrero de 2018, practicadas al domicilio de sus ex letrados, vería afectados sus derechos de defensa, toda vez que no se había notificado la renuncia de dichos profesionales. Ello motivó que no pudieran tomar conocimiento de los alcances de la resolución de fs.608/609, que regulaba los honorarios de los profesionales intervinientes, a los efectos de poder cuestionarla por las vías recursivas.

    Las réplicas obran a fs.684/685 y fs.722/723.

  2. La jurisprudencia y la doctrina tienen establecido que la nulidad procesal tiene por objeto obtener la subsanación de errores in procedendo. Ello supone la existencia de un vicio, la violación de una forma procesal o la omisión de un acto que origine el incumplimiento del propósito perseguido por la ley y que puede dar lugar a la indefensión o, defecto que por expresa disposición de la ley, determine que corresponda decretar la nulidad (conf. M., A. y otros “Códigos Procesales Comentados …”, T.II, pág.811/812).

    Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12942392#216228716#20180919122447025 Los actos procesales se hallan viciados si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que les impida lograr la finalidad a la cual están destinados, sea en el aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos del acto, o a la existencia de un vicio que afecta a dichos requisitos (esta S., R.

    516643, marzo de 2009, en autos “Cons. De Prop. S.B. 2331/35 c/Rooseleer de Z.H. s/ejecución”; ídem CNCiv., S.B., 26/2/86, LL 1986- C-467; S.C., 15/12/75, ED 86-655).

    Es que, el objetivo de las nulidades procesales, es asegurar la garantía constitucional de la defensa en juicio. De allí es que se ha sostenido que donde hay indefensión hay nulidad (conf. A., J. - “Tratado de...

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