Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Septiembre de 2021, expediente CSS 013242/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

13242/2019

Autos: “S.M.V. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada que se dirige contra el pronunciamiento dictado por esta S., que mereciera oportuna respuesta por su contraparte y toda vez que el mismo cumple con los recaudos exigidos por la Acordada n°

4/2007 de la C.S.J.N, corresponde proceder a su análisis.

Y CONSIDERANDO:

El organismo administrativo cuestiona lo decidido por mayoría en este Tribunal en torno a la PBU y respecto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426.

Por otro lado, considera que en autos se ha configurado el supuesto de gravedad institucional pues estima se han visto afectados derechos y garantías de orden constitucional, a la vez que encuentra revestida de arbitrariedad la sentencia dictada por este Tribunal ante la errónea interpretación del derecho vigente, requisitos ambos que ameritarían, conforme su parecer, la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En lo relativo al primero de los agravios vertidos, este Tribunal, al resolver como lo hizo, siguió los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Q., C.A. sent. del 11/11/14.

Por lo tanto, elementales razones de economía y celeridad procesales aconsejan denegar el remedio federal intentado por el interesado..

Respecto a la cuestión planteada en orden a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, cabe destacar que el tema sustancial que se resuelve en la sentencia definitiva recurrida acarrea implicancias que trascienden el particularismo de la causa, cuestión ésta que se estima, ha de ser meritada por el elevado criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máxime cuando la cuestión no ha sido resuelta hasta el momento lo que haga sostenible sin más su rechazo.

En consecuencia, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que se plantean en el caso de autos, sumado a ello que se encuentra en juego la interpretación y alcance de normas a las que se ha atribuido carácter federal, así como derechos expresamente protegidos por la Constitución Nacional (arts. 14 bis y 17), se estima procedente conceder el recurso extraordinario articulado, acotado el mismo a la declaración de inconstitucionalidad refutada.

Ello así, toda vez que se ha señalado que “Es admisible el recurso extraordinario si los agravios...

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