Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Mayo de 2010, expediente 18.955/08

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación TS06D 61993 20-05-10

SALA VI

EXPEDIENTE Nº 18.955/08 JUZGADO Nº 20

AUTOS: “SMERIGLIO JUAN C/GRILLIA DANIEL OSVALDO Y OTRO

S/DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2010

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, se alzan las demandadas a tenor de los argumentos que esgrimen en los memoriales de fs. 258/260 y 262/264, que mereció réplica de la actora a fs.

270/271.

Por otra parte, las demandadas apelan los honorarios regulados al patrocinio y representación letrada de la parte actora (conf. fs. 260 y 265) y la representación letrada de la demandada International Health Services Argentina S.A. los regulados a su favor, por bajos (conf. fs. 265).

El demandado Grillia objeta las conclusiones expuestas en la sentencia de grado en cuanto entendió acreditado que el actor prestó tareas a su favor, producto de la calidad que detentaba el apelante de prestador de servicios de la demandada International Health Services Argentina S.A. Sostiene en lo que interesa y en síntesis, que se ha probado en autos que tanto el actor como el demandado prestaban tareas para International Health Services Argentina S.A.

Destaco que el objeto de esta litis está destinado exclusivamente a dilucidar la responsabilidad que cabe asignarle a los demandados con relación a la labor desarrollada por el actor en su calidad de conductor de ambulancias y en ese marco,

frente al expreso reconocimiento efectuado por el apelante, en cuanto que ha contratado al actor, y lo ha registrado como su dependiente (conf. fs. 147/148) a los fines que conduzca una ambulancia de su propiedad -conducta que ha sostenido hasta el momento mismo del intercambio donde ratificó su calidad de empleador-,

no resulta atendible y más aún deviene contrario a la teoría de los actos propios,

pretender argumentar que ello fue producto de una imposición de la codemandada International Heath Services Argentina S.A., que en modo alguna ha logrado acreditar con las constancias de autos.

Lo expuesto sella la suerte del recurso, toda vez que no habiéndose acreditado que la calidad de empleador asumida por Grillia fue producto de una imposición de International Health Services Argentina S.A., a mi juicio corresponde en este aspecto confirmar la sentencia de grado.

Seguidamente, la codemandada International Health Services Argentina S.A.

objeta su condena en forma solidaria por aplicación de lo dispuesto en el...

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