Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Noviembre de 2021, expediente CIV 029254/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

S. “D” - Autos: “S., M.c.A., E.N. y otro s/ Daños y perjuicios” (expte. n° 29.254/2018 – J.

n° 28)

Buenos Aires, de noviembre de 2021.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente en soporte papel y digital a este Tribunal en virtud del recurso de los recursos de apelación interpuestos por el doctor M.M.M.K.: a)

a fojas 57/58 en subsidio contra el decreto de fojas 55 de fecha 12 de diciembre de 2019, mantenido con fecha 19 de diciembre de 2019, que desestimó “in-limine” la contestación de la demanda efectuada a fojas 52/54 por ser facultad de la actora disponer su notificación y b) el interpuesto a fojas 54 vta.,

contra la imposición de costas decidida a fojas 50/51.

Con el escrito obrante a fojas 57/58, se funda el recurso. Su traslado fue contestado a fojas 64/65. Solicita se revoque la decisión apelada puesto que se notificó

personalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

II – Razones de método conducen en primer término a tratar la imposición de costas dispuesta en la resolución de fojas 50/51, para luego tratar el siguiente recurso.

III – Recurso de apelación interpuesto contra la imposición de costas dispuesta a fojas 50/51:

En nuestro ordenamiento procesal impera como regla general el hecho objetivo de la derrota como base para la condena en costas. Esto es consecuencia de que quien promueve una demanda lo hace por su cuenta y riesgo y, por otra parte, que debe evitarse que la necesidad de servirse de un proceso para la defensa del derecho signifique un daño para quien debe accionar o defenderse para pedir justicia. Por tanto, las excepciones a ese principio deben aplicarse con criterio estricto (conf. esta S., “in re” “D., E. s/

Sucesión Ab – Intestato”; expte. n° 84.408/2014, 12 de junio de 2019)

Ello tiene como finalidad resarcir al vencedor de los gastos de justicia que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho. Asimismo,

deben ser reembolsados por el vencido con prescindencia de la buena o mala fe, de su mayor o menor razón para litigar.

Fecha de firma: 17/11/2021

Alta en sistema: 19/11/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

El criterio objetivo de la derrota en la imposición de costas no implica el reconocimiento de una reparación de daños fundada en la...

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