Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Noviembre de 2022, expediente CIV 051479/2018/CA002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

51479/2018

SMALUK, J.B. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 12/10/2022 y 21/10/2022 –y sus fundamentos, contestados el 31/10/2022–, frente a la regulación de honorarios del 12/10/2022.

  1. La heredera testamentaria apela por altos los honorarios regulados a favor del escribano. Señala, en pocas palabras,

    que las tareas del profesional se ciñeron a la protocolización de un testamento de unas pocas líneas. Agrega que los emolumentos resultan excesivos por encontrarse por encima del máximo de $144.000 establecido en la resolución 245/2021 del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

    El escribano, por su parte, contesta los agravios y aduce que cumplió correctamente con su tarea, la cual no es asimilable a un mero trámite. Agrega, como destacó en la oportunidad de apelar sus honorarios, que la escala arancelaria se actualizó a partir del 1ro. de septiembre de 2022 y establece un mínimo de $90.000 y un máximo de $300.000, a lo que debe sumarse que el art. 12 fija una suma de $15.500.

  2. Ahora bien, a fin de retribuir los trabajos efectuados por los escribanos corresponde tener en cuenta las pautas orientativas que dicta la Comisión respectiva del Colegio de Escribanos en razón de la legislación vigente. En particular, se tendrá en cuenta el informe expedido por dicho organismo con fecha 29/3/2022 y los aranceles vigentes desde el mes de septiembre de 2022 que se encontraban vigentes a la fecha de la regulación de los honorarios.

    Fecha de firma: 11/11/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Asimismo, y sin perjuicio de ello, también resultarán de aplicación al caso las previsiones de la ley 27.423, máxime si se considera que dicha norma no efectúa delegación en este sentido.

    En el caso, la tarea efectuada por el profesional fue la protocolización de un testamento ológrafo sin declaración de bienes,

    lo que torna de aplicación lo dispuesto en el art. 6 inc. g] del arancel notarial, con los mínimos y máximos allí indicados. A ello debe adicionarse el arancel contemplado en el art. 12.

    Por lo expuesto, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, y las pautas señaladas y lo dispuesto por los arts. 1,

    3, 16, 51 y concordantes de la ley 27.423, por resultar...

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