Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2022, expediente COM 017847/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SLY, K.S. s/DILIGENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE COM N° 17847/2022 SIL

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022.

  1. Apeló la accionante la decisión dictada en fecha 11.10.2022

    mediante la cual el magistrado de grado rechazó las diligencias preliminares solicitadas.

  2. En el memorial de fs. 35/38 el recurrente señaló que las diligencias solicitadas tenían la doble finalidad de establecer tanto la legitimación pasiva como la extensión del objeto en una demanda por daños y perjuicios cuyo monto resultaría de las diligencias requeridas.

    Al respecto afirmó que solo cuenta con información parcial,

    para determinar con precisión quiénes deben ser las personas físicas y jurídicas propias de la legitimación pasiva, razón por la cual solicitó los oficios a la IGJ a fin de que informe sobre los socios de SAVALI S.A y UNILUNC S.A,

    dado el conocimiento que tomó acerca de que estas sociedades estuvieron involucradas en maniobras efectuadas en su perjuicio. Asimismo peticionó

    que informen las sociedades en las que son parte o fueron J.L. y T.L. en tanto fueron socios del emprendimiento que formaron parte denominado “Simpleat “, con lo cual resulta necesario conocer si utilizaron otras sociedades para ejecutar las mencionadas maniobras.

    Insistió que contrariamente a lo manifestado por el juez sólo cuenta con información parcial e insuficiente, de modo tal que pueden existir más sociedades o personas físicas involucradas, todo lo cual resultará de la medida solicitada.

    Respecto a que no había agotado las diligencias extrajudiciales tendientes a recabar información necesaria, señaló que no puede exigir de empresas y organismos públicos en cuestión que aporten los datos Fecha de firma: 29/12/2022

    solicitados lo cual sólo pueden ser requeridos por un juez.

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Agregó que del intercambio telegráfico quedó acreditado que el Sr Tomas Lakub bloqueó el acceso del actor a los sistemas informáticos de la empresa y le negó toda información.

    Señaló la necesidad de cuantificar la demanda por daños y para ello solicitó se oficie a la Afip y a sendas empresas que se vincularon comercialmente con Simplet durante y luego que antijurídicamente fuera apartado de la empresa.

    Finalmente concluyó que al a quo incurrió en una interpretación extremadamente restrictiva del instituto violando la garantía de tutela efectiva, con lo cual entendió que la concesión en la apreciación de las medidas debe ser amplia.

  3. La medida preliminar tiene por objeto asegurar a la parte requirente la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndole el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión u oposición, o la obtención de USO OFICIAL

    medidas que faciliten un procedimiento de conocimiento posterior.

    La enumeración del art. 323 del Código Procesal no es restrictiva ni taxativa; sin embargo, son medidas excepcionales que no deben ser admitidas más allá de lo estrictamente necesario, porque de otra manera podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse a una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio (conf. esta Sala 12/11/2009, "G.A.J.

    s/diligencia preliminar").

    En este cauce, cabe partir de la premisa que pesa sobre el accionante la carga de suministrar al tribunal los elementos que hagan a su pretensión y, recién cuando le resulte imposible sin la ayuda jurisdiccional adquirir el conocimiento de tales datos, es que puede hacer uso de la facultad aquí en análisis (conf. M., S. y Berizonce "Código Procesal Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Civil y Comercial de la Nación. Comentados y Anotados", T. IV-A, pág. 448 y sgtes.).

  4. Ahora bien, tocante a la información solicitada a la Inspección General de Justicia, en tanto la misma tiende a establecer la legitimación pasiva de la futura L., cabe admitir la petición en forma parcial. Así, se juzga procedente librar los oficios solicitados en el punto V de la presentación inicial apartados con la finalidad informe quienes resultan socios y directores de las Sociedad SAVALI S.A; SIMPLELIFE S.A y objeto de las mismas. En igual sentido respecto del inciso d) para que informe en que sociedades J.L. u / o T.L. son o han sido socios.

    No así, tocante a la información para que se acompañe toda “actuación vinculada con sociedades SIMPLELIFE S.A y UNILUNCH S.A desde su constitución a la fecha” solicitados en el punto b) y d) del escrito inicial, en tanto el requerimiento se advierte genérico e impreciso y sin fundamento concreto sobre la necesidad de tal requerimiento.

    USO OFICIAL

  5. En cuanto a los oficios que pretende a la Administración General de Ingresos Públicos, relativa a la facturación de las sociedades SAVALI, UNILUNCH S.A Y SIMPLELIFE S.A desde el año 2016 a la actualidad,

    resulta improcedente en tanto dicha información se encuentra amparada por el secreto fiscal y no se verifican los presupuestos legales para la procedencia del mentado levantamiento (cfr. C.. Sala D, 31/10/2002, “B.P.L. s/ P.M.I.E. s/sumario s/ inc. de nulidad”; en igual sentido, Sala A, 10/11/2004, “Z.E. c/ Bank Boston s/ordinario s/inc. de apelación”; esta Sala F, contrario sensu, 16/5/2017, “L., H.R. y otros c/ C.C.A. s/ ordinario”,Expte. COM N°

    31987/2015).

    Recuérdese que, para dejar sin efecto el secreto fiscal la situación debe encuadrar en algunas de las excepciones taxativamente Fecha de firma: 29/12/2022

    previstas en el art. 101 de la Ley 11683, o que el propio...

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