Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 20 de Noviembre de 2020, expediente FRO 017096/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" -integrada- el expte. FRO 17096/2019 "SALVADO, G.D. c/ ORG. VERAZ

S.A. s/ Habeas Data” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de ésta ciudad), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 64/67) contra la resolución del 13 de febrero de 2020

(fs. 60/63) en cuanto distribuyó las costas en el orden causado.

Concedido el recurso interpuesto, fue respondido por la demandada a fs. 69/70, elevados los autos y radicados en esta Sala A (fs. 77), se ordenó el pase al Acuerdo, por lo que quedó la causa en estado de resolver.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La recurrente se agravió de la imposición de costas por su orden, sostuvo que debieron ser impuestas a la accionada, quien con su mora, al no haber acreditado fehacientemente en autos la rectificación intimada por su parte en la etapa prejudicial, ha motivado el inicio de los presentes. Citó doctrina y jurisprudencia en tal sentido.

    Expresó que era la demandada quien se encontraba en mejor posición para acreditar haber hecho la rectificación intimada por su parte mediante CD 833189080 del 28.1.2019 y que en cambio, optó por dar la respuesta fechada del 29 de Enero de 2019, (OCA CAE81195416) en la cual, no solo desatendió el pedido de su parte, realizando una respuesta de estilo en sus dos primeros párrafos sino que luego en el tercero, indicó que se debía canalizar el reclamo enviándole cierta documentación a su apartado postal, lo cual –razonó-

    es una postura más que cómoda de parte de una empresa de la envergadura de Organización Veraz SA.

    Fecha de firma: 20/11/2020

    Alta en sistema: 24/11/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Afirmó que dicha posición, viola todo principio consumeril y que en caso de duda debe estarse siempre a la posición más favorable al consumidor, por lo que al no haber indicado si realizó la rectificación o no, cabe aplicarle la imposición de costas. Transcribió los artículos Art. 1094 (y 1095) y 1735 del CCCN.

    Argumentó que de conformidad con los Arts. 1.100

    (Información), Art 1.097 del CCCN, Art 8 bis de la Ley Nacional N° 24.240 (Trato Digno), el accionar de la demandada debió ser más “Profesional”, lo cual no se desprende de su accionar en la etapa prejudicial, donde lejos de dar certeza a la actora (como C. y titular del dato erróneo),

    guardó silencio ante el expreso y puntual pedido de rectificación de datos.

    Por último, sostuvo que es la propia accionada quien acompañó en autos un informe posterior a la interposición de la demanda, cuando pudo haber acreditado –

    por ser ORGANIZACIÓN VERAZ SA quien se encontraba en mejor posición para hacerlo -la rectificación anterior del dato erróneo, siendo esto una presunción clara respecto de su accionar.

    Por lo expuesto, solicitó se revoque la sentencia en cuanto a la imposición de costas, debiendo cargarse las mismas a la demandada, por haber sido esta última quien, con su accionar omisivo, displicente y poco profesional dio lugar a la acción, todo sin perjuicio de no haber acreditado la rectificacióndeldato, tal como intimara la actora prejudicialmente.

  2. ) La demandada al contestar los agravios señaló

    que la manifestación de la actora debe ser rechazada ya que no fue su representada quien motivó el inicio de estas actuaciones, sino la actitud de la accionante o de su apoderado, quienes ni siquiera se tomaron el trabajo de leer Fecha de firma: 20/11/2020

    Alta en sistema: 24/11/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

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