Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita558/18
Número de CUIJ21 - 511933 - 9

Reg.: A y S t 284 p 483.

Santa Fe, 28 de agosto del año 2018.

VISTOS: los autos "SLULLITEL, D.A. Y SLULLITEL, M.H. contra GILES, D.M. Y SANATORIO LAPRIDA S.A. sobre RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA MAGISTRADOS JUDICIALES" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00511933-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Al momento de comparecer a la presente causa, la apoderada de la co-demandada Sanatorio Laprida S.A., doctora C.N.N., recusó al señor Ministro doctor E. invocando la causal del inciso 9 del artículo 10 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, con respecto al doctor A.A.M., que interviene como patrocinante de la profesional mencionada (f. 53).

    Anoticiado de la intervención en autos del profesional mencionado, el citado Ministro solicitó su excusación, "por motivos graves de decoro y delicadeza".

  2. Que las razones expuestas por el señor Ministro doctor E., en concordancia con lo resuelto por esta Corte en los autos "CERAMICA ALBERDI S.A. contra PONAPE S.A. -Consignación- y PONAPE S.A. c/ CERAMICA ALBERDI S.A. -Cumplimiento Contractual- sobre RECURSO DE...

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