Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Junio de 2023, expediente COM 001480/2022/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B
1480/2022 - SLUGA, P.C. c/ MATERIALES MORRIS S.A. Y
OTRO s/EJECUTIVO
Juzgado N°21 - Secretaría N°41
Buenos Aires,
Y VISTOS:
I.M.M.S. apeló la sentencia de trance y remate pronunciada a fs. 146 mediante la cual se rechazó su defensa de inhabilidad de título y se mandó a llevar adelante la ejecución.
El memorial de agravios de fs. 148/155 mereció la respuesta de fs. 159/160. Solicitó en dicha pieza como medida de mejor proveer, el replanteo de la prueba pericial caligráfica ofrecida, cuya producción no fue estimada conducente por el Magistrado de grado (v. fs. 103).
La Sra. Fiscal se expidió en los términos que surge de fs. 172.
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a) L. se impone señalar, que la producción del referido medio probatorio resulta improcedente.
En primer lugar porque la recepción de la prueba en segunda instancia es de carácter excepcional y los supuestos de admisibilidad son de interpretación restrictiva, y esta Sala no la ha admitido en procesos ejecutivos. En segundo término, porque el recurrente fue declarado negligente en la anterior instancia respecto de esa prueba (ver fs. 126).
Fecha de firma: 14/06/2023
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
R. al respecto, que la negligencia es la pérdida del derecho a producir la prueba cuando la omisión o inactividad de la parte oferente provoque una demora injustificada, dilatando la decisión final del pleito.
De tal modo, para contemplar un replanteo de prueba es necesario que el peticionante justifique que de su parte no medió demora,
desidia o desinterés en producir la prueba respecto de la cual fue declarado negligente (CNCom., esta Sala, in re “S.S. c. Etim S.A. s/ordinario”,
26-4-93), lo cual no ocurrió en la especie.
Véase que en la resolución que decretó la negligencia de la demandada en la producción de pruebas el Sr. Juez a quo explicó los motivos que fundamentaron la decisión a la que arribó (ver fs. 126), y no se percibe arbitrariedad ni parcialidad en dicha decisión, ni la parte pudo desvirtuar el hecho de que no cumplió con la producción de tales medios de prueba.
De tal modo, la pretensión en examen no puede prosperar.
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Sentado ello, cabe examinar el rechazo de su defensa de inhabilidad de título.
Insistió la apelante con que las firmas insertas en los títulos,
endilgadas al codemandado L.J.C., resultan ajenas y no atribuibles a la sociedad, pues, reiteró que el referido es ajeno a la misma.
Sin embargo, además de compartir esta sala el argumento referido por el juez de grado respecto del mantenimiento de las autoridades societarias (arg art. 257 LS), se señala que la cuestión ventilada en este proceso se sustenta en la ejecución de cuatro pagarés, lo que impone recordar que el ámbito de conocimiento de la defensa de inhabilidad debe Fecha de firma: 14/06/2023
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
ceñirse a las formas...
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