Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Marzo de 2014, expediente Rl 117788 I

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-de Lazzari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

L117788 - "SLOVACEK, EMILIANO MAURICIO C/ PESQUERA EL GRINGO S.R.L. S/ DESPIDO".//Plata, 26 de Marzo de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores S., K., P. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Mar del Plata, en lo que resulta de interés por constituir materia de agravio, rechazó la demanda deducida por E.M.S. contra Pesquera El Gringo S.R.L. en cuanto procuraba el cobro de las indemnizaciones previstas en los art. 1 de la ley 25.323 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, y de una reparación derivada de los daños y perjuicios provocados por la privación de percibir el seguro por desempleo.

    Para así decidir, y luego de declarar justificado el despido dispuesto por la patronal (fundado en la imputación de hurto de mercadería), juzgó no acreditada la fecha de ingreso invocada por el reclamante en su demanda.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 233/243), el que fue concedido a fs. 245 y vta.

    En su presentación denuncia la concurrencia del vicio de absurdo, así como la violación de los arts. 16, 17, 28, 31 y 33 de la Carta Magna nacional; 10 y 31 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 62, 63, 67, 69, 75 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo; 499, 1071 y 1198 del Código Civil; 44 inc. d), 45, 46 y 47 de la ley 11.653; 163 inc. 6) del Código Procesal Civil y Comercial local; 1 de la ley 25.323; y de la doctrina legal que identifica.

    Se agravia -exclusivamente- de la fecha de ingreso que el tribunal del trabajo juzgó acreditada en la causa y que, según entiende, definió la suerte de las indemnizaciones cuyo rechazo es cuestionado ante esta instancia.

    En lo esencial, aduce que el judicante incurrió en absurdo al apreciar la prueba colectada en autos, en particular al omitir considerar la confesión ficta de la demandada.

    III.1. De modo liminar, dable es poner de resalto que el sentenciante de mérito concedió el recurso extraordinario articulado bajo la órbita de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653 (fs. 245 y vta.), decisión que no mereció objeciones.

    1. En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial...

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