Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Diciembre de 2017, expediente CIV 024496/2017

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 24496/2017 SLODOWICZ, L.M. Y OTRO c/ CONS DE PROP CUENCA 3460/64/66 s/NULIDAD DE ASAMBLEA Buenos Aires, de diciembre de 2017 fs.102 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apela la resolución de fs. 81/83 por medio de la que se admitió la defensa opuesta a fs. 71/74.

    En su memorial, la accionante no cuestionó el hecho de haberse cumplido el plazo considerado por el juez. Sin embargo sostuvo que, al haber enviado una carta documento con fecha 25 de octubre de 2016, la presente acción fue promovida en forma oportuna. Por otra parte afirmó, dado el alcance de la decisión adoptada en la asamblea que impugna, no resulta de aplicación al caso el plazo considerado por al a quo.

  2. Distintas son las cuestiones que es preciso considerar en razón de los argumentos expuestos por la parte actora.

    En primer lugar es conveniente tener presente que el art. 2060, tercer párrafo del CCyC soluciona el controvertido caso del plazo para deducir la acción judicial de nulidad de la asamblea, al establecer un término de caducidad de treinta días corridos contados desde la fecha en que aquélla hubiese tenido lugar. Sobre este aspecto se ha concluido que, entre las distintas propuestas que la doctrina había elaborado para resolver este problema, la solución implementada por el Código Civil y Comercial es la que mayor certeza brinda para el cómputo del plazo (cf. A., J.H., “Código Civil y Comercial comentado”; ed. La Ley, T° II, p. 202; íd. B., A.J., “Código Civil y Comercial…”, Ed. H., T° 4B, p. 131).

    Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29786837#196328030#20171222115116213 Así, a través de la norma citada se puso fin a la discusión que, con fundamento en la indeterminación legal específica previa, motivara la existencia de múltiples posiciones por parte de la doctrina y jurisprudencia anteriores a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (v. L., R. , “Código Civil y Comercial de la Nacion comentado”, Ed. R.C., T° IX, p. 535, Highton, E.I., “Propiedad horizontal y prehorizontal”, ed. H., p. 654, §72).

    Ahora bien, el régimen implementado implica tanto como que el propietario convalida el acto y purga los eventuales vicios que pudieran haber afectado a la asamblea, si deja transcurrir el tiempo sin impugnar lo resuelto en desobediencia a la normativa que regula su...

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