Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente P 128277

PresidenteGenoud-Soria-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., P., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.277, "Sliak, A.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 72.620 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de junio de 2016, acogió parcialmente el recurso interpuesto por la defensa de A.E.S. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de La Matanza que en trámite de juicio abreviado lo había condenado a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de homicidio en ocasión de robo. En consecuencia, casó el pronunciamiento recurrido y disminuyó la pena a catorce años y seis meses de prisión, manteniendo las restantes declaraciones del fallo recurrido (v. fs. 64/71).

El señor defensor de casación adjunto interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 79/86), el que fue concedido por el órgano intermedio (v. fs. 93/95 vta.).

Oído el señor S. General (v. fs. 102/104), dictada la providencia de autos (v. fs. 105) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

I.S. la defensa que el fallo del Tribunal de Casación impuso pena sin haber garantizado el contacto previo del acusado con los jueces, no obstante el pedido formulado. Adujo que tal omisión implicó la imposibilidad de solicitar oportunamente la consideración de circunstancias sobrevinientes a la condena que debían redundar en una reducción punitiva.

Denunció vulnerada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónin re"Maldonado" (Fallos: 328:4343) y "P., H. y otros" (P.1659.XL), sentencia de 8-IX-2009 (v. fs. 82).

Explicó que de esa forma el juzgador no tuvo en cuenta los avances educativos y el buen concepto del imputado durante su encierro, datos que hubieran podido ser apreciados a los fines de atenuar la sanción; además de hacer caso omiso de su pedido y no dar vista a la defensa, dictando la sentencia que así conculcaría no solo el art. 41 inc. 2in finedel Código Penal, sino el derecho a ser oído con carácter previo a la imposición de la pena que integra el derecho de defensa en juicio y al debido proceso, como el que le asiste al acusado de que aquélla no exceda de la medida de su necesidad (arts. 8 inc. 1 y 5 inc. 6, CADH; v. fs. 82 vta.).

Solicitó el reenvío de los autos al tribunal de origen para que debidamente integrado se aboque a la determinación de la pena, previa vista a las partes.

  1. El señor S. General propició el rechazo del recurso (v. fs. 102/104). Coincido con él por los fundamentos de su dictamen que hago propios y los que siguen.

En principio cabe destacar que el recurso de casación presentado por la defensa el 16 de julio de 2015 contiene agravios referidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR