Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Septiembre de 2017, expediente CIV 014399/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 14399/2015 – “S.G.L. c/ImagmedS.A. y otros s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 45 Buenos Aires, Septiembre 26 de 2017.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 435 por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires ( en representación de I.O.M.A. -Instituto de Obra Médico Asistencial-) contra la resolución de fs. 295/295 vta., concedido a fs. 436.

A fs. 437/438 obra el memorial, contestado a fs.

441/443 por la parte actora.-

El decisorio recurrido desestima la excepción de incompetencia planteada por la codemandada I.O.M.A. –Instituto de Obra Médico Asistencial- que por ser un ente autárquico de la Provincia de Buenos Aires está representado por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, con costas a la vencida.-

A fs. 484/485 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, en el sentido de que sea confirmada la resolución apelada.-

Para resolver cuestiones de competencia, debe estarse, en primer lugar a los hechos y al derecho alegados en la demanda, siempre, claro está que la relación o apreciación de los mismos no sea arbitraria o se encuentre en pugna con los elementos objetivos obrantes en autos (CSJN, Fallos: 279-95; 217-22; 281-97, Colombo, “Código Procesal…”, 1969, I, pág. 26, N° 5).-

En la especie, los actores inician la presente demanda a fs. 96/119 contra I.S.A.; contra el Instituto de Obra Médico Asistencial ( I.O.M.A. ) y a fs. 157/159 amplían su demanda contra el médico cirujano M.J.L.. Citan en garantía en los términos del art. 118 de la ley 17418 a Paraná Sociedad Anónima de Seguros. Reclaman los daños y perjuicios causados, según dicen, como consecuencia del incumplimiento contractual y la mala praxis médica que habrían derivado en la muerte de su hija M.S.B., de 27 Fecha de firma: 26/09/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #26761234#188984680#20170925081418826 años de edad, conforme expresan a fs. 97 vta. ap. IV al relatar los hechos en que fundan su acción.-

Al contestar la demanda a fs. 248/257,. se presenta la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en representación del ente autárquico I.O,M.A demandado en autos y plantea, entre otras excepciones, la de incompetencia. Alega que al ser I.O.M.A. un ente estatal autárquico no puede ser juzgado contra su voluntad por jueces nacionales, debiendo serlo por jueces de la...

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