Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Mayo de 2019, expediente CNT 027759/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.968 CAUSA

Nº 27759/2012 SALA IV “SLEIVE, MAURO ADRIAN C/ HENG

S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 46.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de mayo de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 415/419) se alzan ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 420/423

(actora) y fs. 424/427 (demandada), este último replicado por su contraria a fs. 431/432.

II) Razones de orden metodológico me conducen a tratar,

en primer lugar, la queja de la parte actora acerca del rechazo de las diferencias salariales por categoría.

Anticipo que he de mantener lo resuelto en grado sobre la cuestión, pues los testimonios aportados por el accionante incurrieron en imprecisiones y contradicciones que –a mi juicio- impiden tener por cierto que aquél era el encargado de local o le correspondía la categoría 7 del CCT 389/04 por el periodo no prescripto señalado a fs. 210.

El actor sostuvo en la demanda que con fecha 10/10/2006

ingresó a trabajar en Heng S.R.L. como barman, que aproximadamente en abril de 2007 lo ascendieron a encargado de barra y que en enero de 2008 pasó a ser encargado de local, con 4 personas a cargo, manejando la caja, la barra, la organización y el control del servicio. Asimismo,

denunció que laboraba viernes, sábados, domingos y feriados de 12 a 18 hs (fs. 47vta.).

Ahora bien, el testimonio de B. (fs. 304/306)

carece, en mi criterio, de entidad convictiva, pues al margen de mencionar que el actor y él ingresaban antes de las 12 (“mayormente siempre era antes el horario porque tenían que llegar antes para organizar”), circunstancia ésta que no fue invocada en el inicio,

también incurrió en graves contradicciones acerca de la jornada que Fecha de firma: 28/05/2019

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #20447536#235678516#20190528131521803

Poder Judicial de la Nación S. cumplía. R. en que el testigo, quien refirió haber laborado doble turno (de 12 a 18 hs y de 20 al cierre) de lunes a viernes y a veces los sábados, primero le atribuyó al accionante una jornada más extensa al afirmar que “trabajaba el mismo horario que el dicente y más”, y que lo dice “porque solamente no lo veía en el franco”, que “veía al actor todos los días, salvo el franco del actor, que el franco del actor era relativo, no era fijo”, pero después refirió que “veía al actor sábados y domingos si lo llamaban para trabajar, lo veía ingresando a las 12 o antes y hasta las 18 hs”, lo que me lleva a descartar la validez probatoria de sus dichos.

Lo mismo cabe decir del testimonio de Recagno (fs.

321/322), pues éste dijo en un primer momento que siempre trabajó de jueves a sábados de 21 a 6, con lo cual no se entiende cómo se cruzaba con el actor -quien se retiraba a las 18 hs- ni cómo le consta que fuera el encargado del local en su turno. No soslayo que luego declaró que los viernes él ingresaba a las 18 y “le recibía la caja al actor”, pero ese no fue el horario que el testigo siempre dijo realizar. Además, el testigo afirmó que “se lo cruzaba cuando ingresaba, el actor los viernes y los sábados se quedaba hasta las 21hs”, pero esto...

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