Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 9 de Septiembre de 2010, expediente 6.137/04

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del bicentenario CAUSA 6137/04 -

I- “SLAVULJ IVO Y OTROS C/ ESTADO

J: 8 NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA

S: 15 OBRAS Y SERV PUB S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de septiembre de 2010, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe.

Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctor M.D.F. dice:

La sentencia en recurso adecuadamente las circunstancias del caso que nos ocupa (fs.316/317 vuelta) por lo que a ella me remito en este aspecto, brevitatis causae.

Apeló la actora, expresando agravios a fs.334; ellos fueron contestados a fs.343.

Anticipo que no he de seguir a la recurrente en todos sus agravios, sino sólo en aquellos que resulten necesarios para la solución del sub examen (Corte Suprema,

Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).

Comienzo por señalar que el argumento respecto a la falta de pago de las acciones no fue específicamente invocado por la demandada, lo que impediría al Tribunal el tomarlo en cuenta (cfr. causa 4098, del 22/10/09).

Por otra parte, el hecho de que los trabajadores hayan recibido la asignación de cierto número de acciones, si bien constituye una diferencia que la parte actora no debería negar, no incide de manera relevante en la solución que propiciaré pues ellos, al USO OFICIAL

igual que los trabajadores que fueron excluidos de la participación y que se desempeñaban al tiempo crítico, vieron frustrado el beneficio al que habían sido convocados por voluntad del legislador (cf. causas 9148 del 1.7.10 y 1511 del 25.3.10,entre otras).

Paso a considerar ahora el fondo de la cuestión planteada. En el proceso de privatización de Aerolíneas Argentinas sociedad del Estado, el primer paso fue dado en el anexo de la ley 23.696 que la declaró sujeta a privatización. Posteriormente, el decreto 1591/89 del 27/12/89 (B.O. del 3/1/90) dispuso la privatización parcial de la empresa y se contempló un Programa de Propiedad Participada destinado a trabajadores vinculados según la ley de contrato de trabajo, bajo el régimen de convenio colectivo y que gozaran de estabilidad laboral (art. 3, inciso 5, decreto citado). Si la relación laboral cesaba por cualquier causa, la participación accionaría debía ser transferida en los términos que fijara el Acuerdo General de Transferencia. El 9 de marzo de 1990 se dictó el decreto 461/90

(B.O. 13/3/90), por el cual se llamó a Licitación Pública Internacional y se fijaron las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones (anexo I). La cláusula 2.7 del P. establecía nociones...

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