Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Mayo de 2017, expediente FMZ 061000292/2007/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000292/2007/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunido s en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N° 2 , procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000292/2007/CA1, caratulados: “S.N.A. c/

ANSES s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO- ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 82, contra la resolución de fs.79/80, por la que se resuelve: “1.-Haciendo lugar a la demanda deducida por la Sra. Noemí

Aida Slabcow en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, revocando la Resolución: RCU-M 03274/2006, recaída en el expediente n° 024.27-14258129-4-146-00001 y en consecuencia ordenando a esta última que dentro del término de ciento veinte (120)

días proceda al recálculo del haber inicial y posterior movilidad según las pautas establecidas en los considerandos del presente fallo, debiéndose tener presente lo normado por el art. 82 de la Ley 18.037 en lo referente al pago de retroactividades. Las sumas adeudadas devengarán el interés de la tasa pasiva que informe el BCRA desde la fecha en que las mismas debieron abonarse hasta el momento del efectivo pago. 2.-Imponiendo las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). 3.-Difiriendo la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del proceso…”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe ser modificada la sentencia apelada de fs. 79/80 ?

Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8676991#179800463#20170526111853998 De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.A.F. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.A.F., dijo:

I.- Contra la sentencia de fs. 79/80, cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, interpone a fs. 82, recurso de apelación la representante de la ANSeS.

Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 98/101 vta. expresa agravios ANSeS, oportunidad en la que sostuvo que el a-quo habría...

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