Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Octubre de 2016, expediente CAF 029516/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa n° 29516/2015/CA1 – CA2 “Skyonline de Argentina SA c/ EN – M Economía y FP – SCI y otro s/ amparo ley 16.986”.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.

VISTO:

La elevación del expediente a fin de examinar el pedido de caducidad de la segunda instancia deducido a fs. 178 y vta, respecto de la apelación de los honorarios por altos de fs. 176; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 12 de mayo de 2016, se concedió la apelación del Estado Nacional contra el auto regulatorio (fs. 177).

    Por su parte, el 7 de setiembre de 2016, la actora solicitó

    que se decretase la caducidad de la instancia de la apelación antedicha, con fundamento en que su contraparte no había impulsado el expediente, de modo tal que —según sostuvo— quedaba en evidencia su total desinterés en que se resolviera la cuestión (fs. 178 y vta).

    En oportunidad de contestar la caducidad, el Estado Nacional destacó que la elevación del expediente era exclusiva responsabilidad del oficial primero y que la caducidad no operaba cuando la prosecución del trámite dependiere de una actividad que el Código impone a dicho funcionario (fs. 181/182).

  2. ) Que, a tenor del criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente no releva a las partes de realizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano respectivo (Fallos 310:928; 313:986; 314:1438; 327:5194; 328:3380 y 330:3020, entre otros; y esta Sala, expte. Nº 110037/2002, “Servicios y Productos para Bebidas Refrescantes SRL c/ EN-M° Desarrollo S y M - Resol 1498/01 s/ proceso de conocimiento”, resol. del 22 de abril de 2014; y causa Nº 31479/2014/CA1 “Bhi Trade In SA c/

    EN – M Economía FP y FP y otro s/ medida cautelar (autónoma)”, resol. del 17 de marzo de 2016).

    Sobre dicha base, en el sub lite transcurrió el lapso de tres meses desde la última actividad de impulso, del 12 de mayo de 2016 (fs. 177), hasta el 7 de setiembre de ese año (fs. 178 y vta), sin que mediara actividad procesal impulsora por parte del recurrente (art. 310, inc. 2º, del CPCCN).

    Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #27088457#164732684#20161018131928615 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación...

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