Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Junio de 2016, expediente CCF 006166/2008/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 6166/08 –S.I “SKY COP S.A. C/ V. y otro

s/ Cese de Uso de Marcas. Daños y Perjuicios”

Juzgado N° 10 Secretaría N° 19 En Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2016, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco

de las Carreras, dijo:

  1. La empresa Sky Cop S.A. promovió demanda contra Mariana Beatriz

    Vaisman por cese en el uso de logo en las marcas denominativas “UBITRACK”

    (Registro Nro. 1.877.456 clase 42) y “UBICAR” (Registro Nro. 1.862.546 –clase

    42), por resultar confundible con sus marcas figurativas Registros Nros. 1.772.651 y

    1.751.827 para cubrir todos los servicios de las clases 38 y 42, respectivamente, y

    contra Ubicar Argentina S.A., por ser titular de los dominios www.ubicar.net y

    www.ubitrackonline.com, en cuyas páginas se publica el logo, y a pagar los daños y

    perjuicios por el uso indebido de su marca en los servicios ofrecidos por Ubitrack,

    con costas.

  2. La sentencia de fs. 801/806 hizo lugar a la demanda promovida y,

    consecuentemente, ordenó el cese –en el plazo de diez días en el uso del logo de las

    marcas denominativas UBITRACK –registro 1.877.456 y UBICAR registro

    1.862.546, ambas en la clase 42, y a Ubicar S.A. a cesar en el uso de dicho logo en

    el mismo plazo en los sitios web www.ubicar.net y www.ubitrackonline.com y

    condenó a las demandadas al pago de $10.000 por los daños y perjuicios

    ocasionados, con costas a las accionadas vencidas.

    Para así resolver, el señor juez aquo, en primer lugar, desestimó la

    excepción de prescripción en atención a que si bien la actora envió carta documento

    en el año 2003, al comprobar un uso posterior que consideró ilegítimo, intimó a sus

    contrarias el día 23.07.07, por lo que computando desde esa fecha, el plazo del art.

    Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16117321#142793894#20160629085846187 36 de la ley 22.362 no se había cumplido al tiempo de la promoción de la acción (18

    0708). Tuvo por acreditado que la actora tiene registradas las marcas figurativas que

    denuncia en autos y que la codemandada M., ha registrado las marcas

    denominativas UBITRACK y UBICAR –ambas en la clase 42, como así también,

    que Ubicar S.A. es titular de los sitios web en cuyas páginas se publica el logo en

    cuestión. Determinó, de conformidad con la pericia contable y los informes

    agregados, que los logos enfrentados representan una mira telescópica y se aplican a

    marcas que distinguen idénticos servicios, ya que ambas se dedican a actividades

    vinculadas con localización satelital de vehículos.

    Luego de realizar el cotejo, concluyó que la mera confrontación visual

    demuestra que no difieren entre sí y que ambos dibujos están constituidos por tres

    círculos concéntricos y aunque en el logo de la demandada se visualiza un punto en

    color rojo a modo de círculo en la intersección de las dos líneas, que el mismo

    resultaba insuficiente para dotarlo de características que permitan diferenciarlo del

    de la actora. Sostuvo que el hecho de que las demandadas ya hubieran estado en

    conocimiento desde el año 2003 –como lo argumentaron en su responde, en

    oportunidad de interponer la excepción de prescripción demostraba que no podían

    ignorar la existencia del logo de la accionante, ni tampoco que el suyo se les

    asemejaba, por lo que consideró que se verificó un intento de acercamiento ilegítimo

    a los diseños registrados y un aprovechamiento del prestigio y clientela de la actora,

    razón por la que justificó el cese de uso y tuvo por configurado el factor de

    atribución de responsabilidad En cuanto al reclamo por daños y perjuicios con motivo del accionar

    ilícito de las demandadas fijó, aplicando la faculta del artículo 165 del código de rito,

    la suma de $ 10.000, con más los...

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