Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Febrero de 2019, expediente CAF 072605/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 72.605/2017 Buenos Aires, de febrero de 2019.-

VISTOS estos autos, caratulados “S., L.P. c/ EN – M Justicia DDHH – SPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, expediente n°

72.605/2017; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la actora, agente del Servicio Penitenciario Federal en actividad, promovió la demanda de autos contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal) con el objeto de que sean incorporadas al “haber mensual”, como sumas remunerativas y bonificables, las asignaciones derivadas del decreto 243/15 y que, consecuentemente, se le reliquidara su haber y se le abonaran las retroactividades devengadas con más sus intereses y costas (ver fs. 1/6 vta.).

  2. Que, por resolución del 12 de julio de 2018, el señor juez de primera instancia rechazó la excepción de falta de habilitación de la instancia judicial planteada por la demandada (fs. 63 y vta.).

    Para decidir de ese modo, señaló que era criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la ley 19.549 no eran aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad, puesto que la aplicación supletoria de ella a los procedimientos especiales no podía ser extendida a disposiciones restrictivas de derechos (CSJN, “Daus”, Fallos 329:2886, entre muchos otros).

  3. Que, contra esa resolución, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación (a fs. 64), que fue concedido (a fs. 65) y fundado (a fs. 68/73); su traslado no fue contestado por la contraria.

    Sostiene que el señor juez a quo –al rechazar el planteo de inhabilitación de instancia realizado por su parte– interpretó y aplicó en forma incorrecta el precedente “Daus” del Máximo Tribunal pues, según afirma, en dicho caso –

    coincidentemente con lo pretendido en autos por esa parte– sí se transitó la instancia administrativa previa. Precisa, además, que la traslación que el Alto Tribunal realiza de la doctrina sentada en el mencionado precedente a los casos de diferencias salariales lo es respecto de la caducidad del derecho del administrado, transcurrido el tiempo que el artículo 25 de la ley 19.549 otorga para acudir en sede judicial a la impugnación del acto que finaliza la vía administrativa.

    Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 18/02/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE...

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