Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Septiembre de 2021, expediente CNT 065189/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

E.. Nº 65189/2013

JUZGADO N° 73

AUTOS: “SKOLARIS, JONATHAN ALEJANDRO C/ INTERACCION SA

ART S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda contra Prevención ART S.A, en el carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva, vienen en apelación dicha ART, el actor y , por derecho propio, su representación letrada.

  2. Prevención ART S.A, se agravia a tenor de las motivaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales merecieron la réplica del actor.

    III.-En concreto, cuestiona: a) que se la condene y no exista condena contra la ART Interacción S.A. en liquidación; b) la admisión de la incapacidad física: porcentaje, relación de causalidad y la adición de los factores de ponderación; c) la tasa de interés; d) la fecha de inicio para el cómputo de los intereses. Solicita se ordenen desde la fecha del alta médica o a partir del año de ocurrido el infortunio; e) que no se haya dispuesto como fecha tope de los intereses el 29/08/2016, fecha de la resolución que decretó la liquidación de ART Interacción S.A y f) que deba cargar con las costas y costos del proceso. Pide aplicación del Decreto 1022/17 que modificó el Decreto 334/96 en orden a los alcances de la cobertura prevista en el art 34 LRT.

    Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    IV.-El actor, no obstante la forma en que han sido impuestas las costas, recurre todos los honorarios regulados en el decisorio anterior por estimarlos altos.

    V.-La representación letrada del actor, por derecho propio, apela sus honorarios por bajos.

    VI.-Adelanto que el recurso de Prevención obtendrá parcial andamiento.

    Como lo ha sostenido esta S. en otras causas similares,

    corresponde remarcar que, el Fondo de Reserva constituye un centro de imputación jurídica, es decir, un patrimonio de afectación sin personería jurídica,

    razón por la cual, al mismo se le deben designar sujetos con capacidad para administrarlo.

    La Superintendencia de Seguros de la Nación mediante la Resolución N° 39.993/2016 dispuso la revocación de la autorización conferida a ART Interacción S.A para funcionar como compañía aseguradora de riesgos de trabajo. El artículo 34 de la L.R.T. creó el Fondo de Reserva “…con cuyos recursos se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de la ART que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación.” Y “este fondo será

    administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación…”. Es el Fondo de Reserva el encargado de otorgar las prestaciones que una ART deja de brindar como consecuencia de su liquidación. Por ello, Prevención ART S.A. no es parte en el proceso, ni es continuadora de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A., representa a la Superintendencia de Seguros de la Nación,

    Administradora Lega del Fondo de Reserva.

    En este sentido, propongo se modifique la sentencia de grado,

    y se condene a Interacción ART S.A., en liquidación, que fuera demandada en estos autos.

    Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

    E.. Nº 65189/2013

    La pericia médica de fs. 277/278 vta. se encuentra lo suficientemente fundada en los principios de la ciencia y de la técnica y se basó en el examen clínico y los estudios complementarios practicados al actor y los antecedentes médicos legales obrantes en la causa (conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

    Asimismo, el accidente de marras por la etiología,

    topografía, mecanismo de producción y cronología ha podido producir las secuelas descriptas en el dictamen pericial.

    La discusión en orden a la inclusión de los factores de ponderación -3,76%- en el cálculo de la incapacidad del trabajador, ha sido zanjada a través del Laudo del Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación N° 179 de fecha 1/03/1996. Y su utilización, ver apartado criterios, se encuentra expresamente prevista en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Decreto 659/96 y sus modificatorios.

    Desde esta perspectiva de análisis, el porcentaje de incapacidad física -8,82%- que determinó el perito médico legista resulta adecuado a las particularidades de autos y a las pautas que dimanan de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Decreto 659/96, por lo que he de propiciar su confirmación (conf. la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, aprobada por el Decreto 659/96, con las modificaciones del Decreto 49/2014 pub. en el B.O. el 20/01/2014,

    art. 9º de la Ley 26.773 y el fallo de la C.S.J.N., de fecha 12/11/2019, in re “L., D.M. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente- Ley Especial”, E..

    CNT 47722/2014).

    En este contexto probatorio, no se advierte que las manifestaciones de la ART demandada logren conmover las conclusiones técnico-científicas del dictamen médico, al cual se le asignó plena eficacia probatoria, ya que aquéllas revelan meras discrepancias con lo decidido en la instancia anterior (conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR