SKLIAR, LIONEL ALEJANDRO Y OTRO c/ CONS OLAZABAL 3450 CAPITAL Y OTROS s/DILIGENCIAS PRELIMINARES
Número de registro | 178431089 |
Fecha | 10 Mayo 2017 |
Número de expediente | CIV 039810/2016 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L EXPTE N° 39.810/2016 – JUZG. 22 “S., L.A. y otro c/Cons. O. 3450C. y otros s/diligencias preliminares”
Buenos Aires, de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
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Contra la decisión de fs. 134 sostiene su recurso la parte actora a fs. 137/140, cuyo traslado contesta el Defensor Oficial a fs. 151.
-
La resolución recurrida indicó que en forma previa a la solicitud efectuada a fs. 131, se libraran los oficios indicados por el Sr. Defensor Oficial en su dictamen de fs. 99 y, en su caso, por Secretaría.
-
El tribunal de apelación está facultado para examinar la procedencia del recurso, pues sobre el punto no está
ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia.-
Según lo dispuesto por el art. 242, inc. 3° del Código Procesal, “son apelables las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva”.- Para que ello suceda es necesario que una vez consentida la providencia en cuestión, sus efectos sean insusceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso ulterior de Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #28545408#178431089#20170510130013695 los procedimientos, requisito que no se da en el caso de autos, pues no se evidencia qué perjuicio irreparable puede causar al apelante la providencia recurrida toda vez que sólo se limita a requerir que previamente se libren oficios.
De esta manera, el gravamen debe ser cierto, actual, concreto e irreparable para el recurrente; en caso contrario, carece de legitimación para intentar esa vía recursiva (C.N.Civil, Sala “H”, autos “S., B.L. c/ Tarragno, L.J. s/ recurso de hecho”, del 30/03/00, publicado en la página de internet de la C.S.J.N., base b-151, documento 19.064).
En este mismo sentido, se ha dicho que resultan inapelables...
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