Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Noviembre de 2017, expediente COM 036208/2015
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires a los 7 días del mes de noviembre de 2017, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “SKILLMEDIA S.R.L. contra ESTUDIO ML S.A. sobre ORDINARIO” registro N° 36208/2015, procedente del Juzgado N° 12 del fuero (SECRETARIA N° 23), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., G. y H.. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor Gerardo G.
Vassalllo dijo:
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Skilmedia S.R.L. promovió demanda contra Estudio ML S.A. a quien reclamó el pago de $ 139.613,16 (fs. 31/35).
Sostuvo que su contraria la contrató en mayo de 2011 para, mediante las herramientas informáticas de su parte, proveyera un servicio de envío de mensajes de texto masivos. Relación que dijo se desenvolvió con normalidad hasta el 1.10.2014, pues la factura n° 0004-00003189 emitida ese día por $
129.613,16 no fue cancelada tempestivamente. Sólo lo fue parcialmente mediante un pago de $ 11.385,33 cumplido el 13.1.2015.
En cuanto a la factura n° 0004-00003562 del 17.11.2014 por $
21.385,33, la demandada no realizó pago alguno. Ello a pesar de no haber recibido impugnación alguna cuando tales instrumentos fueron enviados electrónicamente.
Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #27848861#192145426#20171107111107261 Dijo haber mantenido numerosos diálogos con dependientes de la demandada luego de vencer las facturas los que se desarrollaron mediante llamadas telefónicas y correos electrónicos.
Al fracasar estos intentos, dijo haber interpelado a Estudio ML S.A.
mediante carta documento del 7.4.2015 sin obtener resultado positivo alguno.
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Estudio ML S.A. contestó demanda en fs. 92/97. Desarrolló una minuciosa negativa de hechos y de documentación traída por su contraria con el escrito de inicio.
Sin embargo, a pesar de ello, en el siguiente capítulo reconoció la relación comercial habida entre las partes, aunque aclaró que ella se cimentó
en una serie de pedidos individuales y no en un contrato continuado de plazo indeterminado.
Sostuvo que las facturas reclamadas no respondieron a ninguna requisitoria de servicios de su parte pues previo a ello le habían transmitido a Skillmedia S.R.L. que iban a prescindir de sus servicios por haberse contactado con otra empresa del mismo rubro que cumplía el mismo trabajo aunque por un precio inferior.
Negó haber recibido las facturas objeto de litigio y afirmó haber conocido el reclamo recién con la carta documento que remitió la actora, la cual fue rechazada por idéntica vía. Por último, negó también haber realizado un pago parcial por $ 11.385,33 y desconoció el recibo que lo acreditaría.
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La sentencia de primera instancia (fs. 299/304) hizo lugar a la demanda incoada por Skillmedia S.R.L. y condenó a Estudio ML S.A. a pagarle $ 139.613,16 con más sus intereses y costas.
Para así decidir, el J. a quo ponderó que el peritaje contable constató
la registración tanto de las facturas como del recibo en los libros de la actora, y su total ausencia en los correspondientes a la demandada. A su vez el experto determinó que la relación entre las partes concluyó el 31.10.2014.
En punto a los reclamos efectuados por correo electrónico, la sentencia destacó que el experto constató que los mismos se correspondían con los encontrados en las máquinas de la actora (la demandada no aportó las propias), con lo cual descartó que se tratara de simples impresiones fraguadas.
Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #27848861#192145426#20171107111107261 Con estos elementos, el señor J. entendió probada la relación negocial, la autenticidad de las facturas y la realidad de los reclamos de pago ulteriores, hechos en que fundó la condena que impuso a la aquí demandada.
Este fallo fue apelado sólo por Estudio ML S.A. quien presentó su memorial en fs. 320/327, pieza que fue contestada en fs...
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