Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Septiembre de 2018, expediente CAF 041376/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 41376/2017 SKF ARGENTINA SA c/ EN - M ECONOMIA - AFIP - DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 105 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.- ESS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma SKF Argentina SA interpuso recurso de apelación en los términos del art. 105 del Código Aduanero (fs. 309/333), contra la resolución nº 609/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación del 12/10/2012, que rechazó la impugnación oportunamente deducida contra la resolución nº 258/2010 (SDG OAM), del 03/12/2010, dictada por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas dependiente de la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que impuso a la firma SKF Argentina SA la sanción disciplinaria de tres (3) días de suspensión en el Registro de Importadores y Exportadores en los términos del art. 100, inc. b), del Código Aduanero.

  2. Que el tribunal ordenó correr traslado del recurso interpuesto por la parte actora a la AFIP-DGA (fs. 350).

    Notificado el Fisco Nacional mediante oficio (fs. 354), se allanó a la pretensión referida y solicitó que se impongan las costas en el orden causado (fs.364). La recurrente si bien no formuló reparo acerca del allanamiento, se opuso a que las costas sean impuestas por su orden (fs.

    366) y solicitó que sean soportadas por la demanda (art.68 CPCC).

  3. Que el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece, en cuanto aquí interesa, que “No se impondrán costas al vencido: 1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación. 2) Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados. Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.”

  4. Que en la especie, resulta evidente que fue la conducta de la AFIP-DGA al imputar la sanción prevista en el apartado 2 del art. 97 del C.A. la que obligó a la parte actora a tramitar Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30084311#214826249#20180928095527068 Poder Judicial de la Nación 41376/2017 SKF ARGENTINA SA c/ EN - M ECONOMIA - AFIP - DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 105 un recurso ante la Cámara de...

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