Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Agosto de 2018, expediente CAF 071425/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

SALA I Causa nº 71425/2017, “SKF ARGENTINA SA c/ DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -

ART 105

Buenos Aires, de agosto de 2018.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la firma SKF Argentina SA interpuso un recurso de apelación, en los términos del artículo 105 del Código Aduanero, contra la resolución 1835/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que confirmó la resolución nº 202/2012, por medio de la cual se le impuso una sanción disciplinaria de suspensión de tres (3) días del registro de importadores y exportadores, en los términos del artículo 100, inciso “b”, del Código Aduanero, “al no haber presentado el Certificado de Origen correspondiente al Despacho de Importación Nº 02 001 IC06 005655 M” (causa nº 71.770/2017, “SKF Argentina c/ DGA s/ Código Aduaneroley 22415art 105”, cuya conexidad fue aceptada el pasado 6 de abril; ver fs. 65).

    Asimismo, en el marco de este expediente conexo, solicitó una medida cautelar tendiente a que se suspenda la sanción referida “hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión”.

    Fundó la verosimilitud del derecho en “la arbitrariedad en que han incurrido las dependencias administrativas al resolver el presente asunto, aparándose en forma antojadiza y caprichosa de la basta jurisprudencia aplicable al caso”.

    Sostuvo que el peligro en la demora se hallaba configurado en tanto el artículo 105 del Código Aduanero prevé un recurso con efecto devolutivo, por lo que el servicio aduanero puede aplicar la sanción y ejecutarla íntegramente durante el plazo que demande la sustanciación del proceso.

  2. Que el Estado Nacional, debidamente notificado, no produjo el informe previsto en el artículo 4º de la ley 26.854 que le fue requerido (fs. 67 y 65, respectivamente).

  3. Que, tal como sostuvo esta sala en reiteradas oportunidades, el peligro en la demora es indudable, dado que la sanción de suspensión del registro de importadores/exportadores se asimila en sus características a la decisión que dispone la clausura del Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #30607023#212658629#20180808083306653 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 71425/2017, “SKF ARGENTINA SA c/ DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -

    ART 105

    establecimiento. A diferencia de las multas —que se traducen en el pago de una suma de dinero, por lo que una decisión que...

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