Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Septiembre de 2017, expediente CAF 000432/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 432/2017 SKF ARGENTINA SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP Y OTRO s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 105 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.- SH Y VISTOS:

Estos autos para resolver el recurso interpuesto por la firma SKF Argentina SA en los términos del art. 105 del Código Aduanero, contra la resolución nº 177/2013 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, cuyo traslado conferido a fs. 240, no fue replicado; y, CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la resolución (Mº Economía) nº

    177/2013, del 10/05/2013, notificada a la actora el 27/05/2013, se rechazó la impugnación oportunamente deducida contra la resolución (SDG OAM) nº 230/11, del 2/12/2011, emitida por el titular de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la DGA, que impuso a la firma importadora la suspensión del Registro de Importadores y Exportadores por el término de un día, por considerarla incursa en la causal receptada por el art. 100, inc. b), del CA, en virtud de que los certificados de origen correspondientes al despacho 02 001 IC04 072102B no amparan los ítmes 15 y 20 de esa destinación y fueron presentados de manera extemporánea (cfme. resolución MEyOySP N°

    763/96 y su modificatoria nº 381/96, art. 6º y art. 97, ap. 2, del Código Aduanero, cfr. fs.172/176 y fs. 120/126).

  2. Que la parte actora en su recurso solicita que se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto la sanción aplicada por la AFIP-DGA.

    En primer lugar, respecto del art. 2, inc. c) de la resolución (MEyOySP) nº 763/96 o supuesta falta de presentación de los certificados de origen para los intems 15 y 20 de la destinación, señala que la aduana de manera arbitraria y antojadiza se apartó de la jurisprudencia sentada en el fuero. En ese sentido, destaca que si bien el certificado de origen es un elemento importante para permitir la correcta clasificación arancelaria y valoración en razón de que indica la naturaleza, cantidad, origen y otras circunstancias relacionadas con la Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G., #29360052#187376915#20170905110901815 Poder Judicial de la Nación 432/2017 SKF ARGENTINA SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP Y OTRO s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 105 mercadería que se trate, no es el único elemento, y agrega que en diversas sentencias judiciales se ha entendido que el certificado de origen no es un documento autónomo sino que reviste la condición de complementario y debe ser examinado con toda la documentación obrante en el despacho. Es por ello, la falta imputada no encuadra en los supuestos pasibles de ser sancionados con la suspensión del registro.

    En esa inteligencia, puntualiza que en ningún momento la aduana ha cuestionado el origen de la mercadería, ni la veracidad de los datos consignados en la documentación complementaria a despacho. Los certificados de origen fueron presentados en forma espontánea con fecha 5/03/2003, mediante la nota agregada al sobre de fs. 2.

    En otro orden, puso de relieve que a fs. 10 se declaró extinguida la acción penal aduanera por la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 994 del código que rige la materia. Cita jurisprudencia...

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