Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Abril de 2017, expediente CAF 029818/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 29818/2015 SKF ARGENTINA SA c/ DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART Buenos Aires, de abril de 2017.- MSU Y VISTOS:

  1. ) Atento a lo solicitado, teniendo en cuenta que en la resolución de fs. 229/230vta. no hubo un pronunciamiento expreso acerca de las costas, el silencio en la imposición de aquellas podría llevar a las partes a entender que éstas fueron impuestas en el orden causado.

    Sin embargo, cabe señalar, en primer término, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado doctrina que, conforme el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el principio general es la imposición de costas al vencido, y sólo puede eximirse de esa responsabilidad -si hay mérito para ello- mediante pronunciamiento expreso acerca de dicho mérito, bajo pena de nulidad (confr. causa “Las Varillas Gas S.A. c/EN -M° de economía O. y S.P. -Secretaría de Energía-

    resols 124 y 148/01", 20/12/2005).

    Asimismo, el Alto Tribunal entendió que es nula la exención de costas sin fundamento ya que resulta contrario a la lógica interpretar que el silencio de la sentencia sobre ese punto implique su pago en el orden causado, pues el mero silencio podría constituir una vía indirecta para evitar la nulidad derivada de disponer la exención sin causa explícita (confr. fallo cit).

  2. ) Que, en tales condiciones, cabe poner de resalto que la demandada resultó sustancialmente vencida en estas actuaciones, en consecuencia, de conformidad con el principio general dispuesto en el citado artículo 68 del Código Civil y Procesal de la Nación, es la demandada quien debe cargar con las costas del proceso Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #27109779#174998739#20170403122121542 3º) Respecto a la base regulatoria, se ha dicho que en los casos en que la acción carece de monto determinado, esa circunstancia no implica en modo alguno desconocer la trascendencia económica de la cuestión que se discute (confr. esta S., “Cirlafin SA c/ ANA s/

    Administración Nacional de Aduanas”, sent. del 18/02/99, y “Hamburg Sud Sucursal Argentina c/ EN- DGA s/ Dirección General de Aduanas”, sent.

    del 3/07/14, entre muchas otras).

    En el mismo sentido, en numerosas oportunidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación manifestó que no podía dejar de ponderarse prudencialmente, a los fines regulatorios, las consecuencias económicas del pleito...

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