Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Septiembre de 2016, expediente CAF 040911/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 40911/2013 SKF ARGENTINA SA c/ EN-Mº ECONOMIA- AFIP-DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 105 Buenos Aires, de septiembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.-Que a fs. 41/65 y vta. se presenta S.K.F.

ARGENTINA SA interponiendo el recurso previsto en art. 105 del Código Aduanero contra la resolución N° 434/2013 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, confirmatoria de la Resolución Nº 204/2011 dictada por el Subdirector General de la Sub Dirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Asimismo plantea la inconstitucionalidad del artículo 105 de la Ley N° 22.415, respecto del efecto devolutivo que la norma otorga a la revisión judicial.

II.-Que corrido el pertinente traslado, el mismo no fue contestado por la Dirección General de Aduanas (ver fs. 175), mientras que a fs.

169/170 y 177/178 dictaminó el Sr. Fiscal General respecto de la inconstitucionalidad planteada y de la admisibilidad formal del recurso.-

III.-Que en relación con el efecto devolutivo que el artículo 105 del Código Aduanero otorga al recurso de apelación, ha devenido inoficioso, toda vez que, por efectos propios de la medida cautelar que fue concedida por este Tribunal y cuya copia luce a fs. 132/134 y vta., el derecho a la tutela judicial efectiva se encontró suficientemente garantizado.-

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #15993105#161677603#20160919095554557

IV.-Que, sucintamente, los agravios de la parte actora se basan en la sanción dispuesta en su contra, la que considera excesiva en relación con la falta que se le imputa; la que entiende que no ha acontecido.

V.-Que nos encontramos en este supuesto dentro del sistema sancionador administrativo, que implica la existencia por parte de una persona de existencia visible o ideal frente a una conducta obligatoria impuesta por el poder administrador y sancionada por la misma administración.

Es claro que el poder disciplinario o sancionatorio de la administración abreva tanto del derecho administrativo como del derecho penal, siendo propio del primero el hecho de que la sanción no se encuentre dentro del código penal y sea aplicable por la autoridad administrativa y del segundo la aplicación del principio non bis in ídem; de irretroactividad de la ley y –en una menor medida- de la tipicidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR