Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Marzo de 2016, expediente CAF 040910/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 40910/2013 “SKF ARGENTINA SA c/ EN-M ECONOMIA-AFIP-DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -

ART 105

Buenos Aires, 10 de marzo de 2016.- CR AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, a fs. 539, la actora ha solicitado que se declare la caducidad de la instancia iniciada con el recurso extraordinario interpuesto por su contraria. El día 11 de marzo del año 2015, el Tribunal corrió el correspondiente traslado, el cual debía notificarse en los términos del art. 135 del CPCCN (v. fs. 540).

II- Sin embargo, la confección de la correpondiente cédula de notificación, que estaba a cargo de su incidentista, no ocurrió al quedar observada la cédula acompañada en fecha 09/04/2015 (v. fs.

540 vta.).

En este orden de ideas, en el incidente de caducidad, es carga de quien lo promueve, activar su desarrollo. Por lo que, si la parte que lo inicia no se preocupa por notificar o hacer notificar los traslado conferidos, de los cuales depende la prosecución del trámite, corresponde decretar su caducidad (esta Cámara, Sala I, Causa nº

26163/00, in re “Giufre, P. c/La Argentina Caja de Crédito Coop.

Ltda”, del 14/11/00)

Por lo demás, también cabe atender que, si bien la declaración judicial de la caducidad de la instancia reviste carácter excepcional y es de aplicación restrictiva –en tanto existe el deber de optar, en caso de duda, por la decisión de mantenerla viva–; lo cierto es que tal criterio, en el caso en que se valore la perención del incidente de caducidad, debe interpretarse en forma inversa, es decir, para que la causa continúe con su trámite normal (esta Sala, Causa 32752/2002, in re “F.M.A. c/ PEN-Ley 25561 Dto 1570/01 y Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #15993088#147231150#20160311082635379 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 40910/2013 “SKF ARGENTINA SA c/ EN-M ECONOMIA-AFIP-DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -

ART 105

214/02”, sentencia del 18-09-2012; v. asimismo, S.V., causa nº

24580/95, in re “C.F. c/ UBA s/ empleo público, del 22/5/02).

III- Que, cuando la interesada no ha cumplido ninguna actividad útil para hacer avanzar el proceso y...

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