Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Noviembre de 2015, expediente CAF 040508/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I Causa nº 40.508/2013, “SKF ARGENTINA SA c/ EN-M ECONOMIA Y OTRO s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 105

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 256/262 el Sr. Ministro de Economía y Finanzas Públicas rechazó, por resolución nº 358/13, el recurso de apelación que había sido interpuesto por la firma S.K.F. Argentina S.A. contra la resolución nº 37/11 de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas por la cual se le impuso una sanción disciplinaria de cinco días de suspensión en el registro respectivo.

    A efectos de fundar esa postura se indicó que la sanción fue impuesta a consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos por la resolución nº 763/96 (art. 13) en la presentación del certificado de origen (C.O.) correspondiente al despacho de importación nº 03 001 IC04 019503 X, por presentar una tachadura.

    Asimismo se remarcó que aquélla resultó extemporánea, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 6º de la resolución nº 381/96. Advirtió que, en lo que concierne al quantum de la sanción, no se observa desproporción alguna dada la gravedad del hecho. Por otra parte sostuvo la inexistencia de un doble juzgamiento de una misma conducta con afectación al principio non bis in ídem. Además, la ponderación de sanciones previas a fin de cuantificar la sanción a aplicar, aunque aquellas no se encuentren firmes, es válida.

  2. Que contra esa decisión la actora presentó el recurso de apelación ante esta cámara (previsto en el art. 105 del Código Aduanero) que obra a fs. 313/337. Solicitó el dictado de una medida cautelar que suspenda los efectos de la resolución apelada.

    Requiere que se deje sin efecto la sanción que se le aplicó por distintas razones. Por un lado, sostiene que la resolución que ataca no Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - FACIO RODOLFO EDUARDO - LIC. G.C.M., JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I Causa nº 40.508/2013, “SKF ARGENTINA SA c/ EN-M ECONOMIA Y OTRO s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 105

    se hace cargo de la jurisprudencia que cita, que ha permitido la presentación tardía del certificado de origen, así como que ha entendido que la suspensión del registro es desproporcionada al bien jurídico que la norma pretende tutelar (fines estadísticos). En ese orden, atendiendo principalmente al fin estadístico que tiene el régimen impuesto por la norma, se agravia porque se otorgue semejante relevancia a la tachadura encontrada en el C.O. que claramente da cuenta de un error menor sin consecuencias tributarias.

    Por otro lado, recuerda que la falta de presentación del C.O.

    mereció una sanción con encuadre en el art. 994 del C.A. (resolución nº 1744/04) por la cual se declaró extinguida la...

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