Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Diciembre de 2015, expediente CAF 008578/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 8578/2015 SKF ARGENTINA SA c/ EN -M ECONOMIA Y FP s/CODIGO ADUANERO -

LEY 22415 - ART 105 Buenos Aires, de diciembre de 2015.- DAL Y VISTA:

La solicitud de regulación de honorarios formulada por el letrado de la parte actora en los presentes autos y en la causa nº

40.273/2013/CA1, incidente de medida cautelar; y, CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en primer término, cabe señalar que el objeto del presente proceso —indicado en el escrito de apelación— no conlleva un monto, toda vez que la empresa actora solicitó que se deje sin efecto la resolución 57/12, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante la cual se aplicó una sanción de suspensión en el registro respectivo.

  2. ) Que respecto a la base regulatoria, esta S. ha dicho que en los casos en que la acción carece de monto determinado esa circunstancia no implica, en modo alguno, desconocer la trascendencia económica de la cuestión que se discute (confr. esta S., “Cirlafin S.A. c/A.N.A.

    s/Administración Nacional de Aduanas”, 18/2/99).

    En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró, en numerosas oportunidades, que no podían dejar de ponderarse prudencialmente, a los fines regulatorios, las consecuencias económicas del pleito, ya que una regulación justa no podía prescindir del intrínseco valor de la labor cumplida en la causa, de la responsabilidad comprometida y de las modalidades del juicio (confr. C.S.J.N., Fallos: 258:264; 261:398, entre otros).

    En otro orden de ideas, el Alto Tribunal ha sostenido, en numerosos precedentes, que en la ley de arancel existía un conjunto de pautas generales -naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo, etc.- que constituía la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable (confr.

    Fallos: 302:1452, entre otros).

    Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3º) Que sobre la base de las consideraciones precedentes, este tribunal entiende que corresponde adecuar prudentemente los honorarios de los letrados de la parte demandada, considerando su esfuerzo intelectual y material, lo que ha de tenerse en consideración al momento de fijar sus emolumentos.

  3. ) Que, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º y concordantes de la ley 21.839; y habida cuenta de...

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