Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Octubre de 2015, expediente CAF 041897/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 41897/2014/CA1-CA2 SKF ARGENTINA SA c/ AFIP DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 105 Buenos Aires, 8 de octubre de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución 229/14, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas rechazó el recurso que SKF Argentina SA interpuso contra la resolución SDG OAM 33/12, mediante la cual se le aplicó una sanción de un día de suspensión en el registro respectivo, en los términos del artículo 100, inciso b, del Código Aduanero (fs. 207/211, act.

    adm.).

    Para así resolver, recordó que la sanción resultó

    consecuencia de no haber presentado en tiempo y forma los certificados de origen correspondientes al DI 001 IC04 010347E, y que ello era requerido a los fines establecidos en el artículo 2º, inciso c, de la resolución 763/96 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

    Aclaró que los certificados de origen debían cumplir todos los requisitos establecidos en la reglamentación (específicamente, en las resoluciones 763/96 y su modificatoria 381/96, del ex MEyOSP) y que su incumplimiento provocaba una perturbación de la función de control del organismo, lo que a su vez constituía una falta grave en los términos del artículo 97, apartado 2, del Código Aduanero.

  2. ) Que, contra dicha resolución, SKF Argentina SA interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 226/249, act. adm.).

    En sus agravios, plantea que la sanción disciplinaria resulta arbitraria y desproporcionada, teniendo en cuenta el fin que se intenta proteger y la jurisprudencia vigente en materia de certificados de origen. Sostiene que tal instrumento debe ser analizado Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA junto con el resto de la documentación complementaria al despacho de importación, de donde surge también el origen de la mercadería. Asimismo, argumenta que el hecho que dio origen a la causa no configura una falta grave en el ejercicio de su actividad, y que no está previsto como tal en las resoluciones 763/96 y 381/96. Deja planteada la inconstitucionalidad del efecto devolutivo del recurso y de la ley 26.584. Cita jurisprudencia.

  3. ) Que, a fs. 65 y 67, se pronunció el señor F. General subrogante, con lo que llegan los autos a instancia de resolver.

  4. ) Que, el 14 de octubre de 2014, se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora en el marco de la presente causa 41897/14, suspendiendo los efectos de la...

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