Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Marzo de 2019, expediente CIV 099030/2012/CA002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

99030/2012 SKELLORN HUGH GAVIN c/ MARTUCCI

FLORENCIA s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

Juz. 88 M.F.Z.

Buenos Aires, Marzo de 2019.- MJC

AUTOS Y VISTOS:

  1. El art. 244 del Código Procesal establece que el plazo para apelar será de cinco días y que toda regulación de honorarios será

    apelable. Asimismo, que el recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los cinco días de la notificación del auto regulatorio.

    Ahora bien, la perito arquitecta, apeló y se notificó a fs.

    1104, el día 9 de Noviembre de 2.018, de los honorarios regulados a su favor de fs. 1101, recurso que fue concedido el día 15/11/2018

    (conf. fs. 1105).

    Con posterioridad el día 28-11-2018, a fs. 1109/1111

    funda su recurso respecto de los honorarios apelados a fs. 1104,

    cuando se encontraba ampliamente vencido el plazo previsto por el art. 244 del Código Procesal para hacerlo.

    Por ello y sin perjuicio de lo proveído al respecto a fs.

    1112, toda vez que el Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aún cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, y la Sala puede rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (conf. CNCiv., ésta sala, R. 189.267, in re “G.

    de P., A.c.P.,T.”, del 19-3-96, pub. en “E.D.”, t. 168- p.431), el Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en virtud de su extemporaneidad, resolverá en el caso sin considerar el escrito de fs.

    1109/1111.-

    Fecha de firma: 13/03/2019

    Alta en sistema: 25/04/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

  2. En consecuencia, tomando en consideración la calidad y extensión de las tareas realizadas, monto en juego y de conformidad con lo prescripto por el establece el art. 6º de la ley 21.839; art. 13 de la ley 24.432 y art. 478 del Código Procesal y proporcionalidad que deben guardar los emolumentos...

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