Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Junio de 2018, expediente CIV 008914/2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 8914/2011 SKAREK MARIANO Y OTROS c/ AVALOS GUSTAVO MANUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2018 fs.527 VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal para resolver el acuse de caducidad de la segunda instancia formulado por el letrado de la demandada y citada en garantía a fs. 521, con relación al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de fs. 511/516.

    Corrido el pertinente traslado de ley, no fue contestado.

  2. La caducidad como modo de extinción de la instancia tiene su fundamento en la presunción de abandono, configurado por el hecho de la inactividad procesal prolongada. Responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios como medio para proteger la seguridad jurídica, que lleva implícita la paralización del trámite judicial, que se exterioriza por la no ejecución de actos impulsores idóneos (CNCiv, esta Sala in re “Gómez c/ Televisión s/

    daños y perjuicios”, del 23 de junio de 2017).

    Por tratarse de un modo anormal de culminación de la instancia, se debe aplicar con suma prudencia y con criterio restrictivo, evitando efectuar una utilización ritualista del instituto, pues implicaría hacerlo más allá de su ámbito propio y se arribaría a soluciones que afectarían a la seguridad jurídica (esta Sala in re “M., M.F. c/ Banco Santander Río S.A.”, R. 513094, del 22 de agosto de 2008).

    Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13833721#207182854#20180607111907509 A los fines del cómputo del plazo de caducidad de tres meses previsto por el artículo 310 inc. 2° CPCCN la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación. Desde entonces incumbe a la parte interesada urgir el procedimiento, y es el apelante quien tiene la carga de mantener vivo el recurso a fin de no perder su derecho. De lo contrario, asume el riesgo de que se opere la perención (CNCiv, esta S., “L.R.H. c/SacconeA.M. s/daños y perjuicios”, expte. 47156/15 del 31/7/17).

  3. En el caso, la parte actora apeló la sentencia definitiva de fs. 511/516 y su recurso fue concedido a fs. 520, el 14 de junio de 2017. Luego de interpuesto el recurso, la apelante no realizó

    ningún acto a los fines de concretar la elevación de la causa.

    Desde dicha actuación, hasta el acuse de caducidad de fs.521, del...

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