Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 3 de Diciembre de 2018, expediente CFP 018579/2006/275

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18579/2006/275 CCCF Sala I CFP 18579/2006/275/CA61 “Skanska SA y otros s/recurso de casación”.

Juzgado 7 - Secretaría 13 Buenos Aires, 3 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde efectuar un análisis de admisibilidad de los recursos de casación que han interpuesto las defensas de E.R. (fs. 872/77), J.A. (878/83), M.P. (885/906), A.P. (fs. 907/37), A.N.G. (938/68) y J.M. De Vido (fs.

    969/1005), contra la resolución dictada por este Tribunal el día 6 de noviembre del corriente año, que dispuso “(…)

  2. RECHAZAR las NULIDADES planteadas por las defensas, que fueron descriptas en el apartado IV (…)

  3. CONFIRMAR la resolución impugnada en todo cuanto decide y fue materia de apelación” (fs. 836/63).

  4. Si bien es cierto que la resolución recurrida, que rechaza planteos de nulidad de las defensas y confirma el procesamiento y embargo dictados por el Juez de grado respecto de los imputados, no se encuentra contemplada en la enumeración del artículo 457 del ordenamiento formal, en función de los motivos de agravio esgrimidos por las defensas corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva.

    En efecto, de la lectura de los recursos surge que han sido incluidos como motivo de impugnación la ausencia de motivación suficiente –doctrina de arbitrariedad de sentencia de la CSJN-, y la conculcación de las garantías de cosa juzgada, defensa en juicio y debido proceso, objeciones que, por su incidencia Fecha de firma: 03/12/2018 Alta en sistema: 04/12/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30954678#223061413#20181203133424486 constitucional, poseen suficiente entidad como para habilitar la vía escogida por los recurrentes.

    En ese mismo sentido, es preciso recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que corresponde hacer excepción a la doctrina según la cual no revisten la calidad de sentencia definitiva las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso penal, en los supuestos en los que el recurso se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal (cfr. c. 1574 XLIX, rta. 11/11/14, con cita a Fallos: 314:377, considerandos 3° y 4°).

    Pues bien, del análisis de las respectivas presentaciones se advierte, por un lado, que fueron formuladas...

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