Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Mayo de 2022, expediente CSS 020646/2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 20646/2010 ACC

Autos: “S.G.E. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 20646/2010

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 5 el día 08-10-19 (ver ratificación efectuada por la Magistrada actuante el día 06-03-20), por la que desestimó el cuestionamiento realizado por la recurrente el día 05-09-19 a la providencia que había sido dictada el día 28-

    08-19 por la que se había observado la liquidación practicada por la parte actora presentada el día 11-07-19, con fundamento en que omitía el cálculo de la movilidad mensual del beneficio, no justificando así el haber reclamado.

    Para así decidir, haciendo mención a lo expresado por la parte actora en la presentación aludida del 05-09-19, sostuvo que lo expuesto no se condecía con la liquidación presentada, por lo que no se adecuaba a las constancias de la causa. Finalmente dispuso que se debían efectuar los cálculos dispuestos en la sentencia conforme la ley 24.241

    y aumentos generales dispuestos para prestaciones de ANSeS, en tanto la sentencia no se refirió a pautas del régimen de capitalización tampoco planteadas en la demanda.

    La parte actora se agravia de lo decidido señalando que se encuentra consentido el haber inicial determinado por la demandada sobre el que no existe controversia,

    alcanzando la suma de $ 855,12. Respecto de la pauta de movilidad, la recurrente sostiene que omite aplicar la pauta contemplada en el precedente “B.” por arrojar un resultado inferior al otorgado por la ley, hecho que se advierte en la liquidación practicada por la parte demandada que arroja un haber reajustado menor al percibido, en la medida que este último contiene los incrementos del “valor cuota” del fondo de la respectiva AFJP hasta que comenzó a aplicarse la Res. ANSeS 479/04 que dispuso que el componente público a cargo de ANSeS quedaba excluido de dichos incrementos. Acompaña recibos de haberes otorgados por HSBC Máxima AFJP de los que surge la evolución del valor cuota de cada uno de los meses siguientes al 01/03 que transcribe y los haberes resultantes del régimen de reparto,

    demostrando que su haber evolucionó con el valor cuota del fondo hasta el mes de junio de 2004, evolución superior en ese período a la contemplada en el precedente “B..

    Cuestiona lo decidido en la medida que la “a quo” se limita a insistir en forma mecánica y dogmática en que su parte omitió el cálculo de la movilidad del fallo “B. y que la Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    sentencia no se refirió a las pautas del régimen de capitalización, apreciación errónea en la medida que no pretendió aplicar esas pautas sino que se limitó a consentir los aumentos efectivamente otorgados y reconocidos por la ANSeS hasta el 30-06-04 en virtud de la legislación entonces aplicable, por lo que no resultaba necesario que la sentencia dispusiera efectivamente el cálculo de la...

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