Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Mayo de 2019, expediente FPO 009076/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación FPO9076/2017/CA1 sadas, 8 de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

1) Que, a fs. 75/77 el a quo hace parcialmente lugar a la medida autosatisfactiva interpuesta por el Sr. S.R. condenando a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) a que abone al accionante el Beneficio Previsional N° 15-0-9407304-0 a partir del 01/10/14. Impone costas a la demandada. Rechaza el reclamo de cobertura integral de la obra social P.A.M. I. de acuerdo a lo que analiza en los considerandos y regula honorarios profesionales del Dr. H.F.N., por su actuación como letrado apoderado en la suma de pesos doce mil ($12.000) con más IVA si correspondiere (C.. Art.

6,7 y 8 de la ley 21.839).

2) A fs. 86/89 el Organismo apela en primer lugar el otorgamiento de la medida planteada en base a que la misma se encuentra rehabilitada por lo que no se demuestra la existencia de la verosimilitud de su derecho ni el peligro en la demora dado a que no existe daño. En segundo lugar solicita que las costas sean impuestas por el orden causado amparándose en el art. 21 de la Ley 24.463 y finalmente se queja del monto de la regulación de honorarios del Dr.

H.F.N.. Contestados los mismos a fs. 91/93 por la parte actora.

3) Que, respecto a la primera queja, este Tribunal observa que el juez resolvió teniendo en cuenta las constancias obrantes Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA #30377687#233433674#20190508092529657 en este expediente a tenor de lo cual otorgó la medida que fuera solicitada en razón a que se encontraba pendiente de rehabilitación el beneficio N.. 15-0-9348073-0 oportunamente otorgado (Cfr. Fs. 6). El cumplimiento por parte del Organismo recién se acreditó a fs. 78/79, en virtud de ello las críticas en este sentido no pueden prosperar.

4) Que respecto a las costas, del análisis de la normativa cuya aplicación pretende la quejosa se observa que el artículo 21 de la Ley 24.463 es de aplicación exclusiva a procesos de conocimiento pleno contra resoluciones de la ANSeS estableciéndose así

una excepción al principio objetivo de la derrota como regla para la imposición de costas de conformidad al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial.

Al respecto, nuestro Máximo Tribunal en el fallo “Rueda O.E. c/ANSeS s/ejecución previsional” de fecha 15/04/2004, dispuso que debe darse...

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