Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Abril de 2018, expediente CSS 037507/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MCB Expte nº: 37507/2009 Autos: “S.O.P. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 37507/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso interpuesto contra la resolución de fs.235 por la que se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora y se impusieron costas a cargo de la demandada.

II) El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/2009) y Acordada Nº 45/2016 C.S.J.N (B.O. 27/12/2016), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.

Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 2685/97 y luego en autos: “C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 531070/96, sent. inter. n° 47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M. c/ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/ R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N ° 71395 del 19/03/08.

Las costas de Alzada se imponen en el orden causado, en atención a que no ha existido pronunciamiento sobre la materia litigiosa (art. 68 2do., párrafo del Código Procesal).

III) Con relación a la apelación por altos de los honorarios regulados al de la parte actora cabe señalar que, teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, corresponde confirmar lo allí resuelto.

Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su labor en esta instancia, en el 25% de lo regulado en la instancia de grado.

Fecha de firma: 10/04/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE...

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