Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Diciembre de 2019, expediente COM 036002/2009/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “S.N.O.c.

Ahumada O.A. s/ ordinario” (expediente n° 36002/2009; juzg.

Nº 9, sec. Nº 18), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Eduardo R.

Machin (7) y J.V. (9).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1082/1102?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento de fs. 1082/1102, la señora juez de grado rechazó la demanda promovida por N.O.S. contra O.A.

    Ahumada tendiente a que este último le abone al actor: a) la suma devengada en concepto de comisión por sendos contratos que el accionado había suscripto con “River”; b) la cláusula penal derivada del incumplimiento de exclusividad que el contrato de agencia suscripto por ambos le reservaba al agente.

    Rechazó también la reconvención instada por el accionado.

    Para decidir de ese modo, en primer lugar, admitió la prescripción opuesta por el demandado en relación a la mayoría de las comisiones reclamadas aplicando el plazo de dos años que surge del artículo 851 del C.igo de Comercio que regula la actividad de los corredores.

    Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B. #22910885#253114691#20191219150414855 Por otro lado, consideró que el actor no había cumplido con las obligaciones del contrato que los unía, por lo que concluyó que aquella rescisión había sido legítima.

    Finalmente, rechazó la reconvención promovida por el accionado, en tanto entendió que no se acreditaron en la causa los daños que éste alegó

    haber padecido a raíz del supuesto incumplimiento del Sr. S..

  2. Los recursos.

    La sentencia fue apelada por el actor a fs. 1107, recurso que mantuvo a fs. 1125/35, por el demandado a fs. 1103, quien expresó agravios a fs. 1136/47 y por “S. & A. -tercera citada en garantía- a fs.

    1105 quien fundó sus quejas a fs. 1114/24.

    Los agravios tanto del actor como de la tercera citada transitan fundamentalmente tres carriles.

    Por un lado consideran que es inaplicable al caso el plazo de prescripción bienal que prevé el art. 851 del C. Com. debido a que el mismo contempla únicamente a la actividad de los corredores, y no a la de los agentes.

    Se quejan por el “desconocimiento malicioso” que le atribuyó la juez a quo al recibo aportado a la causa.

    En tal sentido manifiestan que “S. y A. -quien había suscripto el mentado comprobante- nunca fue parte en el contrato y que el hecho de que el dinero haya sido recibido por un empleado de la empresa no significa que el demandado haya pagado correctamente, por lo que, imputar dicho pago a la deuda reclamada en autos es un error.

    Respecto del incumplimiento contractual, el actor considera que no hay prueba en el expediente que acredite su mal desempeño.

    Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B. #22910885#253114691#20191219150414855 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C De su lado, el accionado reconviniente se agravia por el rechazo de la reconvención.

    Sostiene que a diferencia de lo que aduce el Sr. S., él lo había instruido respecto de su voluntad de que la cláusula que regulaba la prórroga automática del contrato con “River” no fuera operativa y que a tal efecto le solicitó que arbitrara los medios legales necesarios para evitar dicha prórroga, lo que no sucedió, generándole los daños y perjuicios que alegó.

  3. La solución.

    1. Como surge de la reseña que antecede, en sustancia son dos las cuestiones a resolver: a) la procedencia o no de la percepción de la retribución pactada entre el actor y el demandado en el marco de ciertos contratos de representación deportiva (agencia), además de cierta penalidad por violación a la exclusividad pactada; y b) la procedencia o no de la reconvención planteada por el accionado, con fundamento en presuntos daños y perjuicios que le habría ocasionado el actor en el mal desempeño de la representación encomendada.

      Pues bien, en razón de una mejor exposición he de ingresar en el tratamiento de los recursos siguiendo el orden señalado en el párrafo precedente.

    2. La retribución reclamada.

      Bajo este concepto se puede distinguir, a fin de una mejor exposición, las comisiones reclamadas del siguiente modo:

      1) Comisiones adeudadas desde el inicio de la relación profesional y hasta su extinción, en el marco de los siguientes contratos:

      1. Contrato con “River”, celebrado el 23.10.2001.

        Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B. #22910885#253114691#20191219150414855 b) Ingresos por la transferencia temporaria al club Wolsfsburgo de Alemania celebrada el 03.03.2004.

      2. Contrato con “River”, celebrado el 04.01.2007.

        2) Comisión adeudada por su exclusión en la negociación del contrato celebrado con “River” el 16.07.2008 como consecuencia de la rescisión incausada del vínculo.

        La anterior sentenciante rechazó el reclamo sustancialmente receptando la interposición de la excepción de prescripción bianual en los términos del art. 4032 del C.. Civil -en juego armónico con los arts. 844 y 851 del C.. de Comercio-, ponderando la fecha en que fue promovida la acción -16/07/09- los reclamos derivados del contrato celebrado por el accionado y “River” el 23.10.01 por las temporadas 2001/2002; 2002/2003; 2003/2004 y 2004/2005 y de la cesión temporal al Wolfsburgo de Alemania, aun considerando la modalidad de pago establecida, ello con fundamento en el art. 851 del C.. de...

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