Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Agosto de 2023, expediente CAF 002535/2020/CA002 - CA001 - ...

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa n° 2535/2020, “S.L. c/ Instituto de O.Á.H.R. s/ proceso de conocimiento” – J.. 11

En Buenos Aires, a los días 15 del mes de agosto de 2023,

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “S.L. c/ Instituto de O.Á.H.R. s/

proceso de conocimiento”,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. El médico Sr. L.S. interpuso recurso directo en los términos del art. 32 de la ley 24.521 contra el Instituto de Oncología “Á.H.R.” –perteneciente a la Universidad de Buenos Aires, en adte. UBA–, a fin de obtener el cobro de sus honorarios profesionales, por los servicios que prestó en dicho nosocomio en septiembre y octubre de 2018.

    Reclamó una suma total de $155.945, con más intereses.

  2. El 17/3/21, la UBA acompañó el exp. CUDAP UBA n°

    2436/2021, del que surge la res. 187/2021 del Director interino del Instituto de Oncología “Á.H.R.” (que reconoció el servicio prestado por el actor y habilitó el pago de sus honorarios) y el recibo de cobro por parte del Dr. Sivak (con fecha 5/3/21), por $155.945 (v.

    fo. 11 y 24, respectivamente, del exp. adm. citado).

    Frente a esa presentación, el actor reconoció el pago efectuado,

    aunque aclaró que representa un pago parcial, pues se canceló el capital, pero no los intereses. Por ello, solicitó se “regule los intereses que [se] estime corresponder por la mora del deudor desde el día 28

    de enero de 2019” (fecha en que intimó fehacientemente por CD el pago de sus honorarios), “hasta la fecha efectiva de pago del capital”

    (presentación del 8/4/21).

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  3. El 18/5/21, esta Sala se declaró incompetente para entender en forma directa y remitió la causa a 1ra instancia, a fin de que asuma su conocimiento.

    Desinsaculado el Juzgado n° 11, el actor presentó nuevo escrito.

    Reiteró su pretensión de que se “fije la tasa de interés que [se] estime corresponder por la mora del deudor desde el día 28 de enero de 2019…hasta la fecha efectiva de pago del capital” (presentación del 17/6/21).

    Solicitud que, en mismos términos, insistió en su alegato (escrito digital del 30/9/22, reservado por el Juzgado).

  4. Por sentencia del 12/4/23, el Juez de la instancia anterior rechazó la demanda, con costas en el orden causado.

    Para así decidir, sostuvo que:

    (a) En los contratos suscriptos entre las partes no se encuentra previsto el pago de intereses. “Tampoco hay ley especial en la materia que así disponga”.

    (b) “No hay existencia de mora per se, toda vez que el actor reclamó el pago de los honorarios profesionales y los mismos fueron abonados”.

    (c) El “Sr. S. prestó la conformidad al pago y no reclamó

    nada más hasta pasado más de un mes de dicha aceptación que realizó

    la petición ante la instancia judicial en la cual tramitaba la causa”.

    (d) No corresponde aplicar los arts. 886 y 888 del CCyCN, pues “opera[n] en deudas contraídas a plazo, situación que no ha sucedido en este caso”.

    V.D., el actor apeló y expresó agravios, que no fueron contestados (v. presentaciones del 14/4/23 y 19/5/23,

    respectivamente).

    En esencia, sostuvo que:

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: R.F.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR