Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Octubre de 2021, expediente COM 014064/2018/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de dos mil veintiuno, reunidas las señoras juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “SIVAK, FEDERICO ARIEL C/

UNITED AIRLINES INC. S/ORDINARIO” (E.. 14064/2018), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 5 y N° 4.

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    F.A.S. promovió demanda contra United Airlines Inc., por cumplimiento contractual forzado, a fin de solicitar la emisión a su favor de los pasajes que adquirió con destino a Sídney, Australia; los cuales sostuvo que fueron unilateral y arbitrariamente cancelados por la demandada (fs. 20/37).

    Reclamó en subsidio, para el supuesto en que la emisión de tales pasajes fuera imposible de lograrlo en tiempo oportuno, el importe de dinero necesario para adquirir pasajes con igual itinerario y para la misma época del año. A su vez, solicitó el pago de una indemnización por daño moral, multa por daño punitivo, más intereses y costas.

    Relató que con fecha 26/03/2018, durante el “Travel Sale” que tuvo lugar entre el 19 y 28 de marzo de 2018, adquirió en el sitio web de la agencia de viajes Travelgenio (www.travelgenio.com.ar) un pasaje de la aerolínea demandada para viajar ida y vuelta desde Santiago de Chile hasta Fecha de firma: 20/10/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Sídney, Australia por la suma de $ 4.371,40; con el fin de disfrutar allí sus vacaciones de invierno.

    Detalló el itinerario de los vuelos y manifestó que, si bien el viaje resultaba extremadamente extenso y presumiblemente agotador, por durar más de 43 horas para la ida y de 33 horas para la vuelta -con varias escalas- y no obstante que debía costear el viaje a Santiago de Chile, de todas formas se decidió por la contratación atento a que de aquella forma cumpliría su sueño de visitar Australia.

    Indicó que adquirió los tickets en el sitio web de Travelgenio utilizando la tarjeta de American Express, de su titularidad, terminada en 0369; que los boletos de avión fueron emitidos por la demandada en soporte electrónico bajo los números 016-5120571131 y 016-5120571131,

    localizador Amadeus: WOQZIC y localizador aerolínea: UA/OVZ1M5.

    Alegó que la compra la realizó con mucha ilusión para vacacionar en Australia durante el receso de invierno, en atención a que la oferta se ajustaba a sus posibilidades económicas.

    Adujo que una vez que ya contaba con los pasajes en su poder emitidos y abonados debidamente, al día siguiente de la compra (el 27/03/2018), recibió una imprevista comunicación de la agencia de viajes,

    dando cuenta de la cancelación de los pasajes, aduciendo un “error” de la compañía demandada.

    Mencionó que al mismo tiempo comenzó a circular en los medios de comunicación que la aerolínea United Airlines había cancelado los pasajes emitidos de Santiago de Chile a Sídney, por tratarse de una tarifa errónea.

    Explicó que el 03/04/2018 recibió un nuevo correo electrónico de la agencia Travelgenio a través del cual se le hizo saber que la compañía Fecha de firma: 20/10/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    área había decidido unilateralmente la cancelación de la reserva y que el importe de los billetes habían sido reembolsados.

    Postuló haber aceptado la oferta de United Airlines, efectuada con la intermediación de la empresa Travelgenio, a través del sitio web www.travelgenio.com.ar . Que quedó celebrado el contrato, desde el preciso momento en que la accionada recibió su aceptación, lo cual se acreditó con el correo de confirmación enviado por la agencia de viajes, los tickets electrónicos emitidos por la accionada y el pago efectuado con su tarjeta de crédito de Banco argentino.

    Añadió que, aún si se admitiese por vía de hipótesis que la demandada incurrió en la publicación de una tarifa “errónea”, ello no la habilitó a eludir la responsabilidad asumida frente a los usuarios. Advirtió

    que las equivocaciones de cualquier proveedor constituyen parte de su propio riesgo empresario.

    Exteriorizó que no resulta aceptable que ante un “error” de los sistemas o del personal a cargo de volcar los precios de las distintas tarifas,

    la empresa se pudiera desligar de su responsabilidad ante los usuarios, que de buena fe hubiesen celebrado contratos con tales tarifas. Señaló que pese a ello, la accionada decidió incumplir las obligaciones asumidas en virtud de dicho contrato y la normativa vigente.

    Instó la aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor, el Código Civil y Comercial y el art. 42 CN. Se explayó sobre la excepción prevista en la ley 24.240: 63 en lo que respecta al régimen del contrato de transporte aéreo; citó doctrina y jurisprudencia.

    Describió la actora los derechos y normas vulnerados por la demandada y ahondó, particularmente, sobre el incumplimiento de los servicios ofrecidos y contratados -ley 24.240:19-; la acción de cumplimiento contractual prevista en el decreto 1798/94: 7, b y ley 24.240: 10 bis; las condiciones y efectos de la oferta y la publicidad -ley 24.240: 7 y 8- el Fecha de firma: 20/10/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    incumplimiento de las condiciones de la oferta efectuada por medios electrónicos (CCyC artículos 1104 y 1105) y el carácter internacional del contrato de consumo objeto de autos.

    Fundó su reclamo por daño moral y punitivo; también ratificó

    su voluntad de mantener la contraprestación a su cargo a cuyo fin autorizó

    que los importes devueltos fueran nuevamente debitados de su tarjeta de crédito y -sumado a ello- dio en pago a su contraria la suma de $ 4.371,40

    correspondiente al precio total de los pasajes que dijo haber depositado en una cuenta abierta a nombre de estos actuados (fs. 40 vta., segundo párrafo y tercer párrafo).

    A fs. 113/163 se presentó United Airlines, contestó demanda,

    solicitando su íntegro rechazo con costas.

    Realizó una negativa general y otra más pormenorizada de los hechos invocados por la parte actora en su escrito inicial y desconoció la documentación acompañada con la demanda.

    Dijo que su parte era una compañía estadounidense, que se dedicaba principalmente al traslado de pasajeros a través de la aeronavegación comercial.

    Explicó que tenía su base operativa y el mayor volumen de sus negocios en Estados Unidos y que era allí donde se gestionaban las tarifas en todo el mundo, su publicación y control.

    Alegó que al igual que muchas otras compañías de aeronavegación comercial, sus analistas gestionan los precios de las rutas operadas por la compañía y luego las publican a través de múltiples canales utilizando el sistema de proveedores “Sabre Air Prace” (Sabre).

    Aclaró que el precio de los pasajes se compone por las tarifas y los impuestos y otros aranceles aeroportuarios. Explicó que, conforme su operatoria, cada analista de tarifas que se encuentra en su oficina central Fecha de firma: 20/10/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    sita en Chicago, define la correspondiente a una ruta y cuando se encuentra lista, se envía en “lotes” desde Sabre a la empresa “Airline Tariff Publishing Company”(ATPCO), que es la compañía encargada de la publicación y diseminación de las tarifas aéreas de más de 500 aerolíneas en el mundo.

    Agregó que ATPCO distribuye las tarifas a los “suscriptores”, que son los sistemas de distribución global, agencias de viajes en líneas, otras aerolíneas o cualquier otra persona que venda boletos de avión a través de los eventos llamados “transmisiones”. Especificó que para tarifas internacionales, como las de la ruta Santiago de Chile-Sidney, las transmisiones ocurren una vez por hora.

    Señaló que el 26/03/2018 uno de sus analistas de precios buscó

    igualar una tarifa que la aerolínea Q. había publicado en el mercado para la ruta en cuestión, a un valor de U$S 1.175 a U$S 5.581 y AR$ 23.617 a AR$ 112.178, con más los impuestos tasas y cargos administrativos de las empresas de turismo que hubiera que adicionar; y que al cargar la tarifa al SABRE, el analista utilizó un tipo de cambio incorrecto; que resultó en tarifas que oscilaron entre US$ 1.95 a US$ 9.26 o expresado en moneda local, AR$

    39,37 a AR$ 189,95.

    Indicó que el error del analista consistió en que en lugar de cargar las tarifas utilizando la moneda dólar estadunidense, lo hizo en pesos chilenos; que según su cotización vigente al 26/03/2018, un dólar estadounidense equivalía a 600 pesos chilenos; y ello resultó en que las tarifas fueran erróneamente publicadas con un precio 99.8% más bajas que la tarifa promedio del mercado para tal ruta.

    Agregó que excluyendo impuestos y tasas, las tarifas erróneas no llegaron ni a superar los U$S 10 $ 204,5 al tipo de cambio de la fecha de su publicación, por un vuelo de 21.320 km.

    Fecha de firma: 20/10/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

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