Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 20 de Abril de 2017, expediente CIV 086342/2016

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 86342/2016 SIVACIYAN, ARSALOIS s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de abril de 2017.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 43 y 72.

Los peticionantes promueven el proceso sucesorio de su madre, A.S.. Denuncian como único bien integrante del acervo hereditario el 50% del inmueble ubicado en la calle J.A. 2265, esquina Charcas, UF: 19 del piso 5°, de la Ciudad de Buenos Aires.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 43, se inhibió de conocer por razones de conexidad con el expediente caratulado “M.K.S. s/sucesión ab-intestato” (n°

58.881/92), radicado ante el Juzgado Civil n° 72.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los fundamentos expuestos a fs. 9.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y de las que se desprenden del proceso sucesorio de K.S.M. se advierte la identidad de acervo hereditario, a lo que se agrega que si bien es...

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