Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Junio de 2019, expediente P 130453

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de junio de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., S., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.453, "S., J.F.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la causa 80.496 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 11 de abril de 2017, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el señor defensor oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de San Isidro que condenó a G.S. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio calificadocriminis causaeen concurso real con robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa -dos hechos- y a J.F.S. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar partícipe secundario del delito de homicidio calificadocriminis causaeen concurso real con robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa -dos hechos- (v. fs. 72/81 vta.).

Frente a lo así decidido, el señor defensor adjunto de Casación, doctor J.M.H., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor de J.F.S., el que fue concedido por la Sala interviniente a fs. 110/113 vta.

Oído el señor P. General a fs. 126/131 vta., dictada la providencia de autos a fs. 132 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por la defensa?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I.1. De manera preliminar cabe señalar que el recurso en trato fue interpuesto a favor de J.F.S. (v. fs. 93/101 vta.), siendo que su consorte de causa, G.S., no manifestó intención de recurrir ni tampoco así lo hizo su defensa técnica (v. fs. 90).

Ante ello, el Tribunal de Casación, resolvió dar por concluido el trámite respecto a G.S. y remitir las actuaciones al Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de San Isidro (v. fs. 108).

Del informe del Registro Único de Detenidos que luce a fs. 146, surge que con fecha 24 de noviembre de 2017, fue aprobado el cómputo de pena y con fecha 15 de marzo de 2018 radicada la causa en el Juzgado de Ejecución Penal n° 1 de ese Departamento Judicial.

I.2. El señor defensor oficial adjunto de Casación, doctor J.H., en el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto, denunció como primer agravio la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal e inobservancia del art. 165 del mismo digesto penal, con relación al imputado G.S. (v. fs. 95/99).

Si bien, como quedó dicho, no hubo expresa voluntad recursiva de G.S., en virtud del principio de accesoriedad que rige en materia de participación criminal, corresponderá, a los fines de satisfacer el interés recursivo del aquí impugnante -J.F.S.-, ingresar al análisis del hecho ajeno del cual se viene confirmando en la sentencia puesta en crisis que el aquí impugnante colaboró.

En tal sentido, al desarrollarlo y tras describir los hechos que se tuvieron por probados, sostuvo que G.S. le habría efectuado un disparo a la víctima para causarle la muerte por no haber logrado el fin de robo propuesto, así como también para lograr su impunidad; pero que tal ánimo no...

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