Las situaciones jurídicas subjetivas en el derecho administrativo

Páginas143-192
AutorEduardo Ávalos,Alfonso Buteler,Leonardo Massimino
CAPÍTULO V
LAS SITUACIONES JURÍDICAS SUBJETIVAS
EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO
I. L  -
El ciudadano, a quien en esta materia es frecuente nombrarlo como “admi-
nistrado”, en el sentido de aquella persona cuya existencia origina y justica
la actuación de los poderes públicos, es el destinatario de la función adminis-
trativa. La posición fundamental que ocupa el individuo frente a la comunidad
estatal se caracteriza por ser una relación jurídica. Esta relación jurídica pone
en conexión o vincula a sujetos jurídicos distintos. Pero no se trata sólo de po-
ner en conexión, sino de dar forma jurídica a relaciones sociales preexistentes,
convirtiéndolas en relaciones jurídicas1. La actividad estatal produce directa o
indirectamente consecuencias de tipo jurídico. Estas consecuencias instituyen
recíprocamente derechos o prerrogativas y deberes u obligaciones para las
partes intervinientes, generando una relación jurídica entre la Administración
y los administrados. Por lo tanto, tal como sucede en toda relación jurídica,
tenemos dos sujetos, uno activo, titular del derecho y otro pasivo, titular del
deber correlativo. Así, existen derechos y deberes de los administrados y de la
administración respectivamente.
El administrado puede ser una persona física (estudiante universitario,
usuario de un servicio público) o una persona jurídica, privada o pública (con-
tratista de obra pública, proveedor de alimentos, de computadoras; o bien una
empresa pública que provee energía y debe respetar las reglas del municipio
1 Conf. S-A, Eberhard, La Teoría General del Derecho Administrativo como Siste-
ma, Marcial Pons, Madrid, 2003, p.19.
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sobre ocupación del espacio público y a su vez ese municipio puede resultar
usuario de esa empresa).
El reconocimiento de derechos de los administrados no signica que el
individuo ejerza un poder sobre el Estado, sino que posee esos derechos como
correlato de la obligación del Estado de respetar el ordenamiento jurídico. La
relación jurídico-administrativa supone siempre como uno de los sujetos de
esa relación al Estado o a una entidad pública estatal o no estatal en ejercicio
de función administrativa y, por otro lado, a un particular (persona física o
jurídica). La presencia de una relación jurídica implica siempre la existencia
de dos situaciones jurídicas distintas que se especican en la posición de los
sujetos intervinientes. La situación es siempre activa para el titular del derecho
y pasiva para el titular del deber correlativo de aquél.
Se entiende entonces por situación jurídico-administrativa la ubicación
jurídica de cada una de las partes intervinientes en la relación jurídico-ad-
ministrativa. Los administrados pueden ser entonces titulares de derechos o
de deberes jurídicos. La Administración de potestades o prerrogativas y de
obligaciones.
II. L      D
A
Según la intensidad de protección de los derechos de los administrados y
la particularidad o exclusividad con que se los conera y reconozca, tradicio-
nalmente se han distinguido las siguientes categorías, a saber:
1) Derecho subjetivo: El derecho subjetivo es la facultad exclusiva de un
particular para exigir de la Administración una acción u omisión concreta.
Hay derecho subjetivo cuando se puede exigir algo a alguien, ya sea una ac-
ción o una omisión, persiguiéndose de este modo el reconocimiento o la pro-
tección de un derecho preexistente. En el campo del Derecho Administrativo,
el derecho subjetivo se presenta como un poder reconocido y conferido a la
persona para exigir de la Administración Pública, en el marco de una relación
jurídico administrativa, una obligación de dar, de hacer o de no hacer. Quien es
titular de un derecho subjetivo tiene un derecho incorporado a su patrimonio,
que debe ser respetado.
El derecho subjetivo puede ser perfecto o pleno o bien debilitado. Se con-
sideran derechos subjetivos perfectos o plenos aquellos que determinados o
reconocidos por la legislación, gozan del carácter de irrevocabilidad. En caso
que mediare su privación por razones de interés público, deberá ser siempre
mediante indemnización. Por ejemplo, el derecho a la estabilidad de un agente
público; la indemnización como requisito previo de la expropiación.
Los derechos subjetivos debilitados son aquellos que mientras subsisten
deben ser respetados por la Administración y por los particulares, pero pue-
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CAPÍTULO V - LAS SITUACIONES JURÍDICAS SUBJETIVAS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO 145
den ser extinguidos por la Administración Pública en cualquier momento por
razones de interés público, sin indemnización atento su carácter precario. Por
ejemplo, el permiso que se le otorga a un propietario de un bar para colocar
sillas en la vía pública o a un vendedor de ores para poner su puesto en una
plaza2.
El titular del derecho subjetivo puede defenderlo en sede administrativa a
través de reclamos y recursos administrativos y en sede judicial, en el orden
nacional, a través de acciones contencioso administrativas (juicio ordinario o
recurso judicial) y en la Provincia de Córdoba a través de la acción de plena
jurisdicción. En ambas jurisdicciones, y bajo algunas condiciones, también a
través de la acción de amparo.
2) Interés legítimo: A diferencia de lo que sucede en el caso del derecho
subjetivo, que faculta en forma exclusiva a un particular a exigirle a la Admi-
nistración una determinada conducta, en el interés legítimo nos encontramos
por lo general con una concurrencia de individuos a quienes el ordenamiento
jurídico les otorga protección especial, pero a diferencia del derecho subjeti-
vo, tienen una situación de expectativa de reconocimiento de un derecho y no
un derecho ya incorporado a su patrimonio. Se trata de un círculo denido y
limitado de individuos en los que cada uno tiene un interés diferenciado en
que la administración respete la legalidad. Quien deende un interés legítimo
no deende un derecho incorporado a su patrimonio sino deende la legalidad
del obrar administrativo. Así, por ejemplo, el docente universitario que se ins-
cribe en un concurso para seleccionar profesores, tiene un interés legítimo en
que el concurso sea transparente y que se respete la reglamentación; lo mismo
acontece con el oferente en una licitación pública.
Desde otro punto de vista, sin que se dé el requisito de la concurrencia de
sujetos, también tiene un interés legítimo aquella persona que pretende que la
Administración le reconozca un derecho. Así por ejemplo quien tiene los años
de servicio y aportes jubilatorios legalmente exigidos, puede pretender obte-
ner la jubilación; quien encuadra en determinadas previsiones legales puede
pretender una exención tributaria. En estos supuestos, el sujeto no es titular de
un derecho subjetivo, sino que tiene un interés legítimo en que se le reconozca
el status jurídico que pretende, el que una vez reconocido, se transforma en un
derecho que se incorpora a su patrimonio; o sea en un derecho subjetivo. Los
titulares de intereses legítimos pueden interponer recursos y reclamos en sede
administrativa y acciones contencioso administrativas en sede judicial (juicios
ordinarios y recursos judiciales en el orden nacional; acciones de ilegitimidad
en la Provincia de Córdoba) y eventualmente, acciones de amparo.
2 En este sentido, es importante reparar en los términos en que se concede un permiso de uso de
dominio público puesto que, si erróneamente la Administración lo hace por un plazo determinado, el
permiso deja de ser precario y la Administración debe respetar dicho plazo.
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