Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Julio de 2015, expediente CAF 040445/2012

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 40.445/2012 “SITRE SOLUTION CROUP SA (TF 26785-I) c/ DGI”

Buenos Aires, 14 de julio de 2015.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.A. la demandada —expresando agravios a fs. 522/530, no replicado por su contraria— el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación de fs. 504/512, en cuanto revocó la multa impuesta mediante resolución nº 242/05 con motivo de las salidas no documentadas por los meses 1/00 a 3/00, 5/00 a 7/00, 9/00 a 1/01, 3/01 a 8/01, 10/01 a 12/01 y 3/02 a 4/02.

  1. Para así decidir, el tribunal a quo sostuvo que el instituto de las salidas no documentadas no constituye, por sí misma, un ilícito tributario tipificado en la omisión prevista en el artículo 45 de la ley 11.683. En todo caso, esta última puede configurarse en la deducción indebida del gasto en el impuesto a las ganancias o, eventualmente, en el cómputo improcedente de un crédito fiscal en el impuesto al valor agregado, al no contar el contribuyente o responsable con los correspondientes comprobantes respaldatorios, pero no por el solo hecho de la existencia de una erogación sin aportar la documentación respectiva.

  2. Disconforme con esa decisión, la demandada sostiene, en lo sustancial, que el Tribunal Fiscal, a fin de revocar la multa impuesta, efectúa una interpretación errónea de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Destaca que el Alto Tribunal en la causa “Radio Emisora Cultural S.A” dijo “que, en efecto, el derecho que pretende hacer valer el organismo estatal -sin perjuicio de la multa prevista por el art. 45 de la ley 11.683 (t.o 1978)- se funda en el sistema adoptado por el legislador para asegurar la íntegra percepción de la renta fiscal en una particular situación (art. 37 Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 40.445/2012 “SITRE SOLUTION CROUP SA (TF 26785-I) c/ DGI”

    citado), y no en una norma que persiga la represión de una conducta ilícita” (el destacado fue introducido por la demandada en su memorial) de lo que se deriva que su intención fue dejar a salvo las facultades sancionatorias del fisco.

    Arguye que en ese contexto ya no existen dudas de que el instituto de las salidas no documentadas resulta ser un tributo y, como tal, susceptible de ser evadido. En este aspecto, remarca lo dispuesto por el artículo 45 de la ley...

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