Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 17 de Junio de 2010, expediente 12.553

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010

Año del Bicentenario Cámara Cámara Nacional de Casación Penal CAUSA Nro. 12553 – SALA II

S.H., Emir s/ recurso de casación

Registro Nº: 16.637

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y L.M.G. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria Letrada doctora Sol Déboli, a los efectos de resolver en los términos del art.

455, C.P.P.N., el recurso de casación presentado por la defensa contra la sentencia de fs. 106/109, de la causa número 12.553 del registro de esta Sala caratulada “S.H., Emir s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el Sr. Fiscal General, doctor R.O.P., y la defensa de E.S.H. por el Dra. L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor Luis M.

García en segundo y tercer lugar los jueces doctores G.J.Y. y W.G.M., respectivamente.

El señor juez doctor L.M.G. dijo:

-I-

Que vuelve la causa al estudio de esta S. en virtud de la impugnación dirigida contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, en la causa nº 28.481 de su registro, en la que se denegó nuevamente la excarcelación a E.S.H. (ver fs. 106/109)

Contra dicha resolución, la defensa de E.S.H. dedujo recurso de casación (cfr. fs. 112/133) que fue concedido (fs. 138/138 vta.).

-1-

-II-

El recurrente indicó que la decisión que cuestiona “pretendió

fundar la denegatoria del derecho excarcelatorio de S.H. sobre la base del criterio de la proporcionalidad de la medida cautelar con relación a la gravedad de los hechos imputados, haciendo una referencia genérica,

nuevamente, a la cantidad de casos atribuidos y la pena contenida en abstracto para los delitos escogidos, sin hacer un análisis particular de la eventual participación ni sus características, que se le achaca a mi asistido”.,

desatendiendo los lineamientos del pronunciamiento emitido oportunamente por esta Sala. (fojas 121)

En tal sentido destacó, la falta de análisis por parte del Tribunal de las pautas impuestas por el art. 319 C.P.P.N. sosteniendo que “la sola remisión a la gravedad de la pena en expectativa y a las características del proceso en general como prueba de la existencia de peligros procesales no es motivo suficiente para denegar el ejercicio de un derecho constitucional, en la medida que no sea relacionado con las circunstancias concretas que rodean al caso de mi pupilo, tal como lo ordenó el Tribunal de Alzada en su anterior intervención”. (fojas 121 vta.)

Por otra parte, cuestionó la resolución en cuanto a la presunción de fuga y de entorpecimiento de las investigaciones ante una eventual excarcelación de su asistido. Arguye que “puede advertirse fácilmente que S.H. nunca tuvo la intención de eludir a la justicia sino que siempre quiso someterse al proceso. En este sentido hay que señalar que esta causa fue reabierta en el año 2003, de modo que pese a que su trámite era público y notorio, aquél no intentó ni hizo nada para fugarse. Por el contrario, el nombrado posee arraigo en el pais y domicilio fijo, convive desde hace largos años con su actual pareja, Sra. M.B., es padre de dos hijas mayores de edad, goza de un excelente concepto vecinal, no posee antecedentes criminales y en el año 2002 se puso a disposición de la justicia, circunstancia que comunicó a la Armada Argentina. Todo lo expuesto lleva a descartar cualquier intento de no estar a derecho”. (fojas 121 vta.)

Asimismo, entendió que no existe entorpecimiento en la investigación, siendo que “más allá de los argumentos genéricos y abstractos -2-

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S.H., Emir s/ recurso de casación

aducidos en la resolución de esa Cámara de Apelaciones, no se advierte qué

medidas probatorias se encontrarían pendientes de producción y que podrían verse frustradas de encontrarse mi asistido en libertad”. (fojas 126 vta.)

Sostuvo que el argumento del tribunal a quo al sostener que en caso de obtener la libertad su asistido podría atemorizar a los testigos y víctimas “por sí solo más bien serviría para invalidar, no ya la posibilidad que un imputado pueda logar la libertad en este proceso, sino en cualquier otro en el que se pueda verificar ese particular patrón (es decir el temor), en la medida que suele ser común que los testigos de cargo atraviesen por las mismas circunstancias en cuanto a las sensaciones que experimentan, frente al hecho que sus dichos constituyan un elemento perjudicial para la situación del primero.

Así, consideró que la referencia realizada por la testigo M., de que su asistido era autor de los llamados telefónicos amenazantes que dice haber recibido, no fueron valorados tanto por el juez instructor y por el Tribunal de Alzada, en el primer pedido de excarcelación de su asistido. Por consiguiente ello no constituyó materia de agravio en la oportunidad de presentar los respectivos recursos de apelación -y que, además, resulta manifiestamente arbitrario intentar vincular a S.H. con dicho accionar,

por cuanto no existió elemento objetivo ni imputación concreta que así lo determine, siendo, además que la...

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