Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2017, expediente Rc 121363

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.363 "Sisu, E. contra Médicos de Ensenada S.A. Cobro sumario sumas dinero (exc. alquileres, etc.)".

//Plata, 5 de Abril de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor E.S. promovió, ante el Juzgado de Primera Instancia n° 10 del Departamento Judicial de La Plata, demanda por cumplimiento de contrato contra "Médicos de Ensenada S.A.". Ésta a su vez reconvino con un reclamo pecuniario (fs. 38/42 vta., 108/111 vta., 137/145), frente a lo cual la actora articuló excepción de defecto legal, a la que el juzgador hizo lugar parcialmente y estableció las costas por su orden (fs. 152/154 vta. y 165/166).

    Dicho modo de imponer las costas fue cuestionado por la demandante por medio de un recurso de apelación, que fue concedido con efecto diferido (fs. 167, 168 y 172). Luego, el magistrado tuvo al demandado por desistida de la citada reconvención y procedió a regular los honorarios de los letrados intervinientes en tal actuación (fs. 179, 180 y 187). Dicha cuantificación de los estipendios fue apelada por la abogada de la legitimada activa, por derecho propio (fs. 188), remedio que fue concedido (fs. 189).

    Seguidamente, el señor S. denunció la apertura del concurso preventivo de la entidad demandada ante el Juzgado de Primera Instancia n° 16 del mismo fuero y departamento judicial y, en consecuencia requirió que se radiquen los presentes en dicho órgano invocando las previsiones del art. 21 de la ley 24.522, a lo que el magistrado hizo lugar, remitiendo las actuaciones (fs. 193 y 194). Radicados los autos ante el juez falencial, la letrada de la actora solicitó la elevación a la alzada a fin de que resuelva la apelación de los honorarios (fs. 200).

    A su turno, la Presidencia de la Cámara Segunda de Apelación departamental los reenvió a la Cámara Primera de igual jurisdicción con sustento en que, a la fecha de la primera decisión apelada, que impusiera las costas en el orden causado por la admisión parcial de la excepción -15 de marzo de 2016- se encontraba de turno dicho órgano (fs. 202).

    Recibidas, la Presidencia de esta última rehusó la asignación efectuada en la inteligencia de que, tratándose de un expediente atraído por el concurso de la demandada, la competencia de la alzada estaba determinada por la fecha de la resolución de fs. 187 -auto regulatorio del 6 de junio de 2016- que fuera dictada con posterioridad a la apertura concursal -del 28 de abril de 2016, v. fs. 194 vta.-. De allí que estimó que debía intervenir la alzada remitente, por estar...

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