SISTO, CAYETANO c/ MORENO, JUAN JOSE Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Fecha16 Mayo 2023
Número de expedienteCIV 031968/2019/CA001
Número de registro064

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

31968/2019

SISTO, CAYETANO c/ MORENO, J.J. Y OTRO

s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- La parte demandada y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, apelaron la sentencia definitiva dictada el 28 de junio de 2022, por la que la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida y condenó a la Nancy Rosario Unco,

J.J.M., sus hijos menores de edad y subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle P.5., piso segundo frente, de esta ciudad, en el plazo de 10 días de encontrarse firme la decisión y bajo apercibimiento de lanzamiento.

La codemandada N.R.U., fundó su recurso en la presentación del 6 de febrero de 2023, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 21 de ese mes y año.

De su lado, la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mantuvo y fundó el recurso interpuesto por su colega de grado mediante su dictamen del 20 de abril de 2023, cuyo traslado no mereció réplica.

En tales condiciones, sin desconocer que las actuaciones fueron elevadas en virtud de los recursos de apelación concedidos libremente (ver aquí) en virtud del trámite ordinario asignado a la causa, a los efectos de una mayor celeridad en el trámite del proceso se resolverá el presente bajo el dictado de una sentencia interlocutoria (conforme, artículos 34 inciso 5º apartado V y 161 del Código Procesal).

II.- Es sabido que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser concretos, precisos y claros, ya que dentro del sistema dispositivo bajo el cual se vertebra principalmente el procedimiento civil, aquella pieza se erige como el eje que tiende a modificar la decisión atacada.

Fecha de firma: 16/05/2023

Alta en sistema: 17/05/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

Debe contener la crítica razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, señalando y demostrando,

punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho.

Para ello, cabe exigir de quien apela un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal ataque no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria la decisión quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los artículos 265 y 266 del Código Procesal.

De modo que quien se agravia debe mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación, fijar los límites de actuación del órgano de alzada, que no se encuentra autorizado para suplir el déficit discursivo del recurrente, ni para ocuparse de las quejas que este no dedujo (conforme, esta Sala, “O.P.c.J., R.H.s. beneficio de litigar sin gastos”,

expediente n° 75909/2011 del 29/4/2013 y sus citas).

III.- Frente al escenario descripto, lo concreto es que la lectura del memorial de agravios de la demandada revela que sólo incluyen una disconformidad con lo decidido por la jueza, sin que ninguno de ellos conforme una verdadera crítica concreta y razonada del fallo.

Repárese que las objeciones formuladas giran -en lo medular- en torno a que la magistrada omitió (i) considerar la vulneración que causa lo decidido a los derechos de sus hijos menores de edad, en cuanto los priva de una vivienda digna; y (ii)

dictar medidas concretas y efectivas que resuelvan la situación habitacional de la recurrente y sus hijos, requiriendo ante esta instancia una medida de acción positiva.

Bajo tal contexto, se recuerda que la responsabilidad parental pesa sobre los progenitores y son ellos quienes deben procurar la vivienda digna a sus hijos; de modo, que sólo ante la imposibilidad de los padres, recién el Estado debe acudir en tal resguardo.

Fecha de firma: 16/05/2023

Alta en sistema: 17/05/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

En ese sentido, el cotejo de las actuaciones revela que -dentro de los parámetros de este juicio de desalojo- se desarrolló la actividad tendiente a comunicar a las reparticiones correspondientes la situación referida a los menores de edad y se dio intervención a la Defensoría de Menores, quien dictaminó el 25 de noviembre de 2019, ordenándose el 5 de diciembre de 2019 a foja 47, el libramiento de oficios (i) a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación; (ii) al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires; (iii) a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario; (iv) al Programa de Asistencia a Familias en situación de calle del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y (v) a la Asesoría de turno de la Ciudad de Buenos Aires.

Es así, que fojas 48/52 papel, luce contestación del Instituto de la Vivienda -recibida el 5 de febrero de 2020- donde se informaron los programas y operatorias para garantizar el acceso a la vivienda en el ámbito de esta ciudad; en tanto, que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, hizo lo propio en la contestación agregada el 2 de marzo 2020 -a fojas 65/75 papel-, informando que es el Instituto de la Vivienda de la ciudad de Buenos...

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