Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 2 de Diciembre de 2021, expediente FCR 008493/2021/CA003
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 8493/2021/CA3
SISTERNA, G.O.
Y OTRO s/INFRACCION LEY
23.737
-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-
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F. RAWSON N° 2
modoro Rivadavia, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno,
comparece ante los Jueces de esta Cámara, D.. J.M.L. de I. y A.E.S.,
el Dr. A.J.M. –Defensor Público Oficial de G.O.S.–, en
función de la celebración de la audiencia dispuesta a fs. 114. Escuchada la parte en los
términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N. y efectuada la deliberación prevista en el
art. 455, párrafo 1°, del C.P.P.N., el Tribunal dijo: Conforme surge del acta de indagatoria, se
imputó a G.S. que el día 28 de octubre del año 2021, siendo aproximadamente las
16.49 horas, tenía en su poder –conjuntamente con su consorte de causa E.B.
cuatrocientos tres gramos presuntamente de cannabis sativa, dos cigarrillos artesanales que
serían de la misma sustancia, una balanza digital, un papel con anotaciones varias, la suma de
veintiséis mil pesos, y varios celulares, en circunstancias en que transitaban en un vehículo
marca Peugeot modelo 206, dominio GTW 844 por la Avenida 25 de Mayo entre las arterias
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y San Martín de la ciudad de Rawson, provincia del Chubut. Hechos que fueron
calificados como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y/o transporte de
estupefacientes (art 5 inciso c) de la Ley 23.737). La pericia química de fs. 59/61 da cuenta
que la sustancia se trataba de cannabis sativa, arrojando un total de 389,2 gramos. Como
punto de partida rechazaremos la nulidad del acta de inicio articulada por su defensa, puesto
que de la lectura de las pruebas de la causa (acta de procedimiento rubricadas por los
imputados, testigos y personal policial, más la declaración testimonial del Comisario
Christian Sartor –fs. 44/45) surge palmariamente las circunstancias previas y concomitantes
que razonable y objetivamente permitieron justificar las medidas llevadas a cabo sobre su
persona y el vehículo, lo que lleva a configurar un cuadro de sospecha suficiente para
justificar tal accionar. En tales condiciones no se advierte que la prevención actuante haya
incumplido con los requisitos dispuestos por el artículo 230 bis del código de forma, ni
conculcado –en el sentido invocado– los derechos constitucionales aludidos por la defensa,
dándose razones concretas para su legítimo accionar y la demora de Sisterna como lógica
consecuencia de la labor...
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