Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 2 de Diciembre de 2021, expediente FCR 008493/2021/CA003

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 8493/2021/CA3

SISTERNA, G.O.

Y OTRO s/INFRACCION LEY

23.737

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

  1. F. RAWSON N° 2

    modoro Rivadavia, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno,

    comparece ante los Jueces de esta Cámara, D.. J.M.L. de I. y A.E.S.,

    el Dr. A.J.M. –Defensor Público Oficial de G.O.S.–, en

    función de la celebración de la audiencia dispuesta a fs. 114. Escuchada la parte en los

    términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N. y efectuada la deliberación prevista en el

    art. 455, párrafo 1°, del C.P.P.N., el Tribunal dijo: Conforme surge del acta de indagatoria, se

    imputó a G.S. que el día 28 de octubre del año 2021, siendo aproximadamente las

    16.49 horas, tenía en su poder –conjuntamente con su consorte de causa E.B.

    cuatrocientos tres gramos presuntamente de cannabis sativa, dos cigarrillos artesanales que

    serían de la misma sustancia, una balanza digital, un papel con anotaciones varias, la suma de

    veintiséis mil pesos, y varios celulares, en circunstancias en que transitaban en un vehículo

    marca Peugeot modelo 206, dominio GTW 844 por la Avenida 25 de Mayo entre las arterias

  2. y San Martín de la ciudad de Rawson, provincia del Chubut. Hechos que fueron

    calificados como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y/o transporte de

    estupefacientes (art 5 inciso c) de la Ley 23.737). La pericia química de fs. 59/61 da cuenta

    que la sustancia se trataba de cannabis sativa, arrojando un total de 389,2 gramos. Como

    punto de partida rechazaremos la nulidad del acta de inicio articulada por su defensa, puesto

    que de la lectura de las pruebas de la causa (acta de procedimiento rubricadas por los

    imputados, testigos y personal policial, más la declaración testimonial del Comisario

    Christian Sartor –fs. 44/45) surge palmariamente las circunstancias previas y concomitantes

    que razonable y objetivamente permitieron justificar las medidas llevadas a cabo sobre su

    persona y el vehículo, lo que lleva a configurar un cuadro de sospecha suficiente para

    justificar tal accionar. En tales condiciones no se advierte que la prevención actuante haya

    incumplido con los requisitos dispuestos por el artículo 230 bis del código de forma, ni

    conculcado –en el sentido invocado– los derechos constitucionales aludidos por la defensa,

    dándose razones concretas para su legítimo accionar y la demora de Sisterna como lógica

    consecuencia de la labor...

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